art.27: contaran con un plazo de 3o días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran.
LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ART.16 al 32
art.16 el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y especifica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión publica.( generara estados financieros)
art.22
arti.23 los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienesmuebles e inmuebles.
manuales de conatbilidad
art.32: los entes públicos deberán registrar una cuenta de activo,los fidecomisos sin estructura organica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación.
Subtema
entes públicos
art.19:refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y especificas e instrumentos que establezca el consejo