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by DIEGO IVAN PEREZ CANO 10 years ago

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LEY DE GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LEY DE GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CAPITULO II

DEL REGISTRO PATRIMONIAL
LOS ENTES PUBLICOS

deberán registrar en una cuenta de Activo, los Fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los emane una obligación.

deberán realizar los registros contables de las obras en proceso, de forma invariable, en una cuenta especifica del activo, la cual reflejara su grado de avance en forma objetiva y comprobable.

deberán realizar un levantamiento físico del inventario de los bienes, y deberá ser conciliado con el registro contable.

y cuentan con 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran.

Elaboraran un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles e inmuebles bajo se custodia .

Deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles.

Estos los registros contables de bienes muebles e inmuebles, se realizaran en cuentas especificas del Activo.

III.- Y cuales quiera otros bienes muebles e inmuebles que consejo determine que deba registrarse.

II.- Mobiliario y equipo (equipo de computo, vehiculos y de mas bienes)

I.- Los inmuebles destinados a un servicio publico con forme a la normatividad

excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos.

TITULO TERCERO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CAPITULO I
SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LOS ENTES PÚBLICOS

deberán aplicar los postulados básico de forma tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.

La Contabilidad

los postulados básicos tiene como objetivo técnicamente la contabilidad gubernamental.

se basara en su marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de las normas, la contabilización, valuación y representación de la información financiera.

Deberán contar con manuales de contabilidad e instrumentos contables que emita el consejo.

Deberan asegurarse que el sistema

Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado.

Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales.

Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y especificas e instrumentos que establezca el consejo.

Son responsables de su contabilidad, de la operación del sistema. Así como del cumplimiento con lo dispuesto en ley y las decisiones que emite el consejo.

Este sistema de Contabilidad se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos.

GENERARÁ

Estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.

REGISTRARÁ

De manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.

Cada Sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos , criterios e informes estructurados sobre la base de principios técnicos.