by Jimmy Patiño 15 hours ago
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No procede reforma de demanda ni reconvención.
Sentencia emitida en la diligencia.
Recursos admitidos: ampliación, aclaración, apelación.
Fases:
1. Saneamiento, puntos en debate, conciliación.
2. Prueba y alegatos.
Embargo de bienes.
Efecto de cosa juzgada.
Auto queda en firme.
Citación interrumpe prescripción.
Término para pago: 15 días.
Documento probatorio.
Especificación del origen y cantidad de la deuda.
Contenido general del Código.
Detalle de remuneraciones impagas con prueba de relación laboral.
Declaraciones juradas del arrendador por mora en arriendo.
Certificaciones de administradores (condominios, clubes, etc.).
Facturas, comprobantes de entrega, certificaciones electrónicas.
Documento firmado por el deudor (físico o electrónico).
Monto no excede 50 SBU.
Deuda determinada, líquida, exigible, vencida.
Apelación con efecto no suspensivo.
Sentencia emitida en la misma diligencia.
Fase 2
Prueba y alegatos:
Debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final.
Fase 1
Saneamiento, puntos en debate, conciliación.
Embargo en crédito hipotecario.
Certificados acreditan bienes del demandado.
Reconvenir con otro título ejecutivo.
Rendir cauciones para suspender providencias preventivas.
Formular oposición con prueba.
Pagar o cumplir.
Contestación del demandado: 15 días.
Calificación de demanda: 3 días.
Omisión implica inadmisibilidad.
La demanda debe incluir:
Título con mérito ejecutivo.
Requisitos generales del Código.
Líquida o liquidable.
Clara, pura, determinada, exigible.