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by Jimmy Patiño 15 hours ago

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PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS

El procedimiento monitorio se caracteriza por una serie de fases y requisitos específicos que deben cumplirse para su admisibilidad. En caso de oposición, no es posible la reforma de la demanda ni la reconvención, y los recursos admitidos son la ampliación, aclaración y apelación.

PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS

PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS

PROCEDIMIENTO MONITORIO

Art. 359.- Oposición
Particularidades:

No procede reforma de demanda ni reconvención.

Sentencia emitida en la diligencia.

Recursos admitidos: ampliación, aclaración, apelación.

Fases:

1. Saneamiento, puntos en debate, conciliación.

2. Prueba y alegatos.

Art. 358.- Admisibilidad
Incomparecencia del deudor:

Embargo de bienes.

Efecto de cosa juzgada.

Auto queda en firme.

Citación interrumpe prescripción.

Término para pago: 15 días.

Art. 357.- Demanda
No requiere abogado si el monto es ≤ 3 SBU.

Documento probatorio.

Especificación del origen y cantidad de la deuda.

Contenido general del Código.

Art. 356.- Procedencia
Formas de prueba:

Detalle de remuneraciones impagas con prueba de relación laboral.

Declaraciones juradas del arrendador por mora en arriendo.

Certificaciones de administradores (condominios, clubes, etc.).

Facturas, comprobantes de entrega, certificaciones electrónicas.

Documento firmado por el deudor (físico o electrónico).

Requisitos:

Monto no excede 50 SBU.

Deuda determinada, líquida, exigible, vencida.

PROCEDIMIENTO EJECUTIVO (ART. 347 - ART. 354 del COGEP)

Art. 354.- Audiencia
Resolución:

Apelación con efecto no suspensivo.

Sentencia emitida en la misma diligencia.

Audiencia única:

Fase 2

Prueba y alegatos:

Debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final.

Fase 1

Saneamiento, puntos en debate, conciliación.

Art. 351.- Inicio del proceso y contestación de la demanda
Providencias preventivas:

Embargo en crédito hipotecario.

Certificados acreditan bienes del demandado.

Acciones del demandado:

Reconvenir con otro título ejecutivo.

Rendir cauciones para suspender providencias preventivas.

Formular oposición con prueba.

Pagar o cumplir.

Plazos:

Contestación del demandado: 15 días.

Calificación de demanda: 3 días.

Art. 348.- Procedencia
Se permite ejecución parcial en obligaciones parcialmente líquidas.
Art. 349.- Requisito de procedibilidad

Omisión implica inadmisibilidad.

La demanda debe incluir:

Título con mérito ejecutivo.

Requisitos generales del Código.

Incluye cláusulas de aceleración de pagos y condiciones resolutorias.
La obligación debe ser:

Líquida o liquidable.

Clara, pura, determinada, exigible.

Art. 347.- Títulos ejecutivos
Otros reconocidos por la ley.
Contratos de mutuo (físicos o electrónicos).
Transacción extrajudicial.
Testamentos.
Pagarés a la orden (físicos, desmaterializados, electrónicos).
Letras de cambio (físicas, desmaterializadas, electrónicas).
Documentos privados reconocidos (notario, decisión judicial, firma electrónica).
Escrituras públicas autenticadas.
Declaración juramentada ante juzgador competente.