by Enrique Terrones Pastor 5 years ago
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La carga de la prueba sobre si se informó o no al consumidor respecto de la existencia de escalas que no eran previsibles debe ser asumida por aquél que maneja esta información: el proveedor.
INDECOPI sí están facultados por la ley para promover la autocomposición de los conflictos por medio de conciliaciones, más no ordenar devoluciones.
Facultad otorgada de manera exclusiva al Poder Judicial, estando la denunciante facultada a iniciar dichas acciones si lo estima pertinente.
VALOR PROBATORIO DE LOS OFRECIMIENTOS CONCILIATORIOS
La comision concluye en que los ofrecimientos probatorios, no pueden adoptarse como PRUEBA ya que siendo asi debilitaria a dicha institucion como tal, atendiendo a que la conciliación es un mecanismo de solucion de conflictos, que en algunos casos puede atenuar la sancion que le fuera aplicable a un determinado supuesto.
b) A quién corresponde la carga de la prueba sobre las causas del deterioro del producto y, a la luz de ello, si existe o no responsabilidad de la empresa denunciada por el deterioro del zapato en cuestión.
c) Si los ofrecimientos conciliatorios efectuados pueden utilizarse como pruebas en su contra.
d) Si el monto de la sanción impuesta por la Comisión guarda proporción con la infracción.