door Yasser Saker 7 jaren geleden
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EXCEPCION: Quienes laboran en la construccion y sostenimiento de obras publicas en la administracion central y en los establecimientos publicos, tanto nacional y territorial.
Excepción.
Quienes en las empresas industriales y comerciales del Estado, de acuerdo con la precision hecha en el estatuto interno, cumplen actividades de dirección o confianza.
Norma general
Quienes laboren en los establecimientos publicos por estar afectos al ejercicio de funciones administrativas.
Son aquellos que ejercen funciones administrativas, quienes prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.