Categorieën: Alle - ciclos - educación - participación - desarrollo

door GINA LIZETH DEVIA VARGAS 6 jaren geleden

761

decreto 3011 de diciembre 19

decreto 3011 de diciembre 19

DECRETO 3011 DE DICIEMBRE 19 DE 1997

PRESENTADO POR:

CAPITULO IV Organización y Fundamento

para que la institución obtenga la licencia de funcionamiento, deberá:
Disponer de la infraestructura adecuada
Presentar un proyecto educativo institucional
Hacer las solicitud por escrito
Podran ofrecer programas en seccionales o crear centros regionales, zonas locales, fuera de la sede siempre y cuando esten en el mismo departameto
Ofrecer programas dirigidos a la población adulta, para prestar el servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos.
Deberán organizar un gobierno escolar conformado por el rector, el consejo directivo y académico.
Disponer de una estructura, una planta fisica y medios educativos adecuados.
Tener un proyecto educativo Institucional
Obtener la licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial

CAPITULO III Orientaciones Curriculares

Sección Tercera

Educación media de adultos se ofrecerá en dos ciclos lectivos especiales integrados a las personas que hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato básico o las personas de 18 años o mas que hayan acreditado el noveno grao de la educación básica.

Sección Segunda

Educación básica formal de adultos Contenido en los lineamientos de los procesos curriculares del servicio publico educativo establecidos por el MEN

Podrán ingresar a la educación básica formal

La educación básica formal, se desarrolla en 4 ciclos lectivos cada uno de cuarenta semanas, la educación mínima sera ofrecido de manera presencial, semi presencial o abierta a distancia. En el plan de estudios deberán incluirse el procedimiento de evaluación y promoción por logros.

los ciclos lectivos especiales integrados se organizaran de tal manera que la formación y los logros alcanzados tengan la siguiente correspondencia con los ciclos lectivos regulares de la educación básica.

Las personas menores de 13 años que no han asistido a la primaria o habiéndolo hecho, deberán ser recibidos en los establecimientos educativos que ofrece la educación formal en ciclos regulares

Personas con 15 años o mas que hayan finalizado el ciclo de primaria.

estas personas debe mostrar que han estado en un servicio publico de 2 o mas años

Personas con (13) años o mas que no ha ingresado a ningún grado de escolaridad primaria

Sección Primaria

Las instituciones deberán atender las orientaciones curriculares generales, atendiendo las necesidades de la población. LA DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS TENDRÁ FLEXIBILIDAD

CAPITULO V Disposiciones finales y vigencia

ingreso de los educadores

CAPITULO II

la educación de adultos ofrece programas como
Educación informal
Educacion no formal
Educación básica y media
Alfabetización

CAPITULO I Aspectos Generales

Ley 115 de 1994
Son propósitos de los programas de educación de adultos

Recuperar los saberes, las experiencias y las practicas de los adultos

Propiciar oportunidades para la incorporación de jóvenes y adultos en procesos de educación formal, no formal e informal

Desarrollar habilidades

Contribuir, mediante alternativas flexibles y pertinentes, a la formación científica y tecnológica que fortalezcan el desarrollo de conocimientos.

Promover el desarrollo ambiental, social y comunitarios, fortaleciendo el ejercicio de una ciudadanía moderna

Principios Básicos de la educación de adultos
Participación
Flexibilidad
Pertinencia
Desarrollo humano integral
Educación para Adultos