DECRETO 780 DE 2016
ARTÍCULO  7°. GRADOS DE COMPLEJIDAD.
EJEMPLOS
ALTA COMPLEJIDAD
2. Las preparaciones magistrales, las debe realizar directamente el química farmacéutica, quien es la persona capacitada para la elaboración
.
1. Debemos verificar los ajustes de concentración del medicamentos para cumplir con las dosis prescritas por el médico especialista.
MEDIANA COMPLEJIDAD
2. La investigación clínica es necesaria  para elaboración de medicamentos así  evitamos a el máximo efectos adversos.
1. En el momento de realizar el envase del medicamento, debe ser realizado con todos los elementos de protección personal y verificación del medicamento correcto.
BAJA COMPLEJIDAD
2. Realizar el corrector desecho o destrucción de medicamento.
1. Verificación de normas INVIMA del medicamento.
El servicio  farmacéutico  será de
baja, mediana y alta complejidad.
Servicio  farmacéutico  de  mediana  y  alta  complejidad. Además  de las actividades  y/o procesos  del  servicio farmacéutico  de baja  complejidad, realizará los procesos siguientes:
Realización o participación en estudios sobre farmacoepidemiología, uso de antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema relacionado de interés para el paciente, el servicio farmacéutico, las autoridades del sector y la comunidad.
Investigación clínica
Control, dispensación y distribución de radiofármacos.
Preparaciones extemporáneas
Reempaque  y/o reenvase  de medicamentos  dentro  del Sistema  de Distribución de Medicamentos  en Dosis Unitaria,  para  pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales.
Adecuación  y  ajuste  de concentraciones  para  cumplir con las dosis 
prescritas
Mezclas  y/o adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos 
oncológicos
Mezclas de nutrición parenteral.
Preparaciones magistrales
Atención farmacéutica
Servicio  farmacéutico  de  baja  complejidad.  Realizará  básicamente  los procesos siguientes:
Destrucción o desnaturalización de medicamentos.
Información y  educación al paciente  y  la comunidad  sobre  el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
Participación en grupos interdisciplinarios.
Dispensación de medicamentos
Distribución de medicamentos y dispositivos médicos.
Recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.
Selección de medicamentos y dispositivos médicos.
ARTÍCULO  3°.  OBJETIVOS
En  desarrollo del artículo 6°  del Decreto 2200 de
2005, el servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales los siguientes:
Atención farmacéutica. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes que la requieren, realizando las intervenciones necesarias para el cumplimiento de la farmacoterapia prescrita por el facultativo.
Suministro. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado.
Prevención. Prevenir factores de riesgo  derivados  del uso inadecuado de medicamentos  y  dispositivos médicos,  así  como  los  problemas  relacionados con su uso.
Promoción. Promover y propiciar estilos de vida saludables y el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
ARTÍCULO 5º. FUNCIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 7° del 
Decreto 2200 de 2005, el servicio farmacéutico realizará las siguientes funciones:
Participación  en  comités. Formar parte de los  Comités  de Farmacia  y Terapéutica, Infecciones y Bioética de la institución, entre otros.
Vigilancia  de  recursos  y  verificación  de  cumplimiento  de  actividades. Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la conservación de los bienes 
de la organización y del Estado, así como, el Sistema de Gestión de la Calidad de los Procesos, Procedimientos y Servicios Ofrecidos.
Información. Obtener y  difundir conocimientos  sobre  medicamentos  y 
dispositivos  médicos, especialmente, informar y  educar a los  miembros  del grupo  de salud,  el paciente y  la  comunidad  sobre  el uso adecuado  de los mismos.
Investigación.  Realizar o participar en  estudios relacionados con
 medicamentos  y  dispositivos  médicos,  que conlleven  el desarrollo  de sus objetivos, especialmente aquellos relacionados con la farmacia clínica.
Participación  en  Programas. Tomar parte en la  creación  y/o desarrollo  de programas  relacionados con los  medicamentos, especialmente  los  de fármacovigilancia, uso  de antibióticos  y  uso  adecuado  de  medicamentos  y dispositivos médicos.
Atención farmacéutica. Ofrecerla a los pacientes que la requieran.
Elaboración  y  Adecuación.  Realizar preparaciones  magistrales  y/o 
adecuación y  ajuste  de concentraciones  de dosis  de medicamentos oncológicos  y demás  medicamentos  para  cumplir con  las  dosis  prescritas, cumpliendo con las Buenas Prácticas  de  Elaboración,  establecidas en la  normatividad para cada actividad y/o proceso en particular.
Suministro. Seleccionar, adquirir, recibir y  almacenar,  distribuir y  dispensar 
medicamentos  y  dispositivos médicos.  En las funciones  de  selección  y adquisición, la participación del servicio farmacéutico será de carácter técnico, sin perjuicio de la decisión de la organización en sentido contrario.
Prevención. Prever factores  de riesgo derivados  del uso inadecuado  de medicamentos  y  dispositivos médicos,  así  como  los  problemas  relacionados con su uso.
Promoción. Impulsar estilos  de vida  saludables  y  el uso adecuado  de los 
medicamentos y dispositivos médicos.
Administrativa. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios 
relacionados  con los  medicamentos  y  dispositivos médicos  ofrecidos  a los pacientes  y  a  la  comunidad  en general,  con  excepción de la prescripción Y administración de los medicamentos.
1.5.2. RECURSO HUMANO
El encargado de administrar el medicamento inyectable debe contar con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
1.5.1. INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN.
Estos establecimiento cumplirán con los siguientes condiciones esenciales.
Contar con los demás materiales y dotación necesaria para el procedimiento de inyectología.
Tener toallas desechables.
Contar con jeringas desechables, recipiente algodonero y cubetas.
Tener una camilla, escalerilla y mesa auxiliar.
Contar con una sección especial e independiente, que ofrezca la privacidad y comodidad para el administrador y el paciente, que cuente con un lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano.
Topic prinARTÍCULO  8º.  SERVICIOS  FARMACÉUTICOS  DE  LAS  INSTITUCIONES  PRESTADORAS  DE  SERVICIOS  DE  SALUD  Y  ESTABLECIMIENTOS 
FARMACÉUTICOS.cipal
Estos  servicios  cumplirán con las  siguientes  disposiciones, actividades y/o procesos:
Establecimientos farmacéuticos a que hace referencia el parágrafo 5º del  artículo  11  del  Decreto  2200  de  2005. Cumplirán con las  disposiciones  que regulan las  actividades y/o  procesos específicos  para  los que hayan  sido autorizados.
PARÁGRAFO: La presente  resolución y  el manual que  adopta,  contiene  las Buenas  Prácticas  de Abastecimiento  a  que  se  hace  referencia  en diferentes normas nacionales. La mención que se hace en distintas normas nacionales sobre Buenas  Prácticas  de Manufactura,  en relación con los  procesos  del servicio farmacéutico reglamentados en la presente resolución y el manual que adopta, se entenderá referida a las Buenas Prácticas de Elaboración del respectivo proceso, debiendo aplicarse las disposiciones que los regulen.
Establecimientos  farmacéuticos  minoristas. Cumplirán con las disposiciones  que  regulan  las  actividades,  procesos  y  procedimientos establecidos en los Decretos 2200 de 2005 y 2330 de 2006, desarrollados enla presente resolución y el manual que adopta, de la siguiente manera:
Droguería. Deberán cumplir  con las  disposiciones  que  regulan las 
actividades  y/o procesos  de recepción y  almacenamiento, distribución física, transporte, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología y monitoreo de glicemia con equipo por punción.
Farmacia Droguería. Deberán  cumplir con las  disposiciones  que regulan las  actividades  y/o procesos  de preparaciones magistrales  con las 
limitaciones  introducidas  en la  presente  reglamentación,  recepción y almacenamiento,  distribución física,  transporte,  dispensación  de medicamentos y dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología y monitoreo de glicemia con equipo por punción.
Establecimientos  farmacéuticos  mayoristas. Cumplirán con las disposiciones  que  regulan  las  actividades,  procesos  y  procedimientos previstos en el Decreto 2200 de 2005, desarrollados en la presente resolución y el manual que adopta, de la manera siguiente:
Agencias  de  especialidades  farmacéuticas. Deberán cumplir con las 
disposiciones  que  regulan las  actividades  y/o  procesos  de recepción y 
almacenamiento,  embalaje,  distribución física  y  transporte  de medicamentos y dispositivos médicos, cuya representación tengan y/o que sean de su propiedad.
Depósitos de Drogas. Deberán cumplir con las disposiciones que regulan
 las  actividades  y/o procesos  de recepción  y  almacenamiento, embalaje, distribución física  y  transporte  de medicamentos  y  dispositivos  médicos. Cuando realicen el  reempaque  de materias primas  se  someterán a  las disposiciones que regulan dicho proceso.
Laboratorios farmacéuticos. Deberán cumplir con las disposiciones que 
regulan las actividades y/o procesos de transporte, distribución y la entrega física en la cadena de los medicamentos y dispositivos médicos.
Servicio  farmacéutico  de  las  instituciones  prestadoras  de  servicios  de salud. Cumplirán con las disposiciones del Decreto 2200 de 2005, Resolución 1043 de 2006, la presente resolución y el manual que adopta, en relación con las condiciones esenciales y procedimientos para las actividades y/o procesos que ofrezcan a sus usuarios, beneficiarios o destinatarios.
Topic principal
PRESENTACIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO (EJEMPLOS)
SERVICIO FARMACÉUTICO DEPENDIENTE
Trabajador de IPS
SERVICIO FARMACÉUTICO INDEPENDIENTE
Venta de Servicios Farmacéuticos a entidades prestadoras de salud.
Droguería Propia.
QUE ES EL SERVICIO FARMACÉUTICO
ARTÍCULO  6º.  CLASIFICACIÓN.  El servicio  farmacéutico se  clasifica de la siguiente manera:
Servicio farmacéutico independiente. Es el que prestan los establecimientos farmacéuticos autorizados.
Servicio  farmacéutico  dependiente. Es  el prestado por una  institución prestadora  de servicios  de  salud  a  pacientes hospitalizados  y  ambulatorios. Este servicio puede ser propio o contratado