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door Emerson Quinayas 4 jaren geleden

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Derecho procesal civil especial

La regulación del derecho procesal civil se enfoca en la administración y desarrollo de los procesos legales en el ámbito civil. El Código General del Proceso, introducido en 2012, responde a la necesidad de modernizar y agilizar el sistema judicial ante el incremento de casos y la congestión de los tribunales.

Derecho procesal civil especial

Derecho procesal civil especial

Topic principal

Iter probatorio

Las etapas probatorias que van a surtir en un proceso
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Decreto de la prueba
Interposición y solicitud de la prueba

Conciliación extrajudicial Ley 640 de 2001

Audiencia de conciliación extrajudicial en derecho
Comparece

No concilia

No conciliaron

Agotado el requisito de procedibilidad

Inicio de demanda declarativa

Concilia

Parcial

Conciliación parcial

Lo que no se acordó

Reclamo a través de la demanda declarativa

Lo que se acordó

Presta mérito ejecutivo

Total

Conciliación total

El acta presenta mérito ejecutivo

No comparece Art. 22

3 días para excusarse

Art. 35 ley 640 de 2001

Multa hasta por 2 SMMLV

Art. 22 Ley 640 de 2001

Indicio grave en contra de sus pretensiones o excepciones de mérito

Es un medio de prueba, el juez va a hacer valoraciones

Art. 21

La presentación de la solicitud de conciliación suspende el término de la prescripción o de caducidad

Esta interrupción operará por una sola vez y será improrrogable

Solicitud de conciliación Art. 20 ley 640 de 2001

Las partes por mutuo acuerdo podrán prolongar este término

Dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud

Deberá realizarse en el menor tiempo posible

Donde va a constar la conciliación
Va a quedar en acta de conciliación
Se debe hacer en un centro de conciliación debidamente acreditado por un centro de justicia y de derecho
Intervinientes en la conciliación
Conciliador
Querellado o convocado
Querellante o convocante
Formas de conciliación
En equidad

Cuando se va a resolver conforme a los criterios de justicia En la conciliación en equidad no necesariamente tiene que ser abogado

En derecho

Conforme al ord. jco vigente, el conciliador debe ser un abogado o una persona capacitada para ejercer conciliación

Fin, descongestionar el aparato judicial del estado
Método alternativo de solución de conflictos
Art. 35
Asuntos susceptibles de conciliación

Derecho conciliable

Derecho discutible

Derecho incierto

Incerteza del derecho pretendido

Como requisito de procedibilidad cuando ese derecho sea incierto y discutible

Demanda

Requisitos de la demanda Art. 82 CGP
Las demás que exija la ley
Lugar, dirección física y electrónica

Cuando se desconozca el domicilio o dirección del demandado se deberá expresar esa circunstancia

Donde las partes y sus apoderados recibirán notificaciones personales

Cuantía del proceso

Cuando sea necesaria para determinar competencia o el trámite

Fundamentos de derecho
Juramento estimatorio

Cuando fuere necesario

Petición de las pruebas

Indicar los documentos que el demandado tiene en su poder

Hechos

Debidamente determinados, clasificados y enumerados

Fundamento a las pretensiones

Pretensiones

Acumulación de pretensiones Art. 88 CGP

Que todas puedan tratarse por el mismo procedimiento

Ej. Declaración de divorcio y liquidación de sociedad conyugal tienen una indebida acumulación de pretensiones

Que las pretensiones no se ecluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias

Con presición y claridad

Nombre de apoderado judicial demandante
Nombre y domicilio de las partes Representantes legales

NIT si es Personas jurídicas o patrimonios autónomos

Id de los demandados si se conoce

Id. demandante y su representante

Designación del juez a quien se dirija
CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS
Jurisdicción voluntaria

Resolver sin forma o juicio contradictorio, ciertas materias de relevancia jurídica

Autorización requerida en caso de adopción

Interdicción

Declaración de muerte presuntiva por desaparición

Licencia Emancipación voluntaria

No hay demandado

No hay contensión

Liquidatorio

Se liquidan patrimonios o universalidades

Se puede adelantar ante jurisdicción o en trámite notarial

Insolvencia de la persona natural no comerciante

Sociedades conyugales y patrimoniales

Sociedades comerciales

Sucesiones

Proceso ejecutivo

Cuando hay certeza del derecho pretendido

Con garantía real, prendario hipotecario

Singular

Proceso declarativo

Cuantía

Mayor cuantía

Mayor a 150 SMMLV

Juez civil de circuito

Menor

Entre 4 y 150 SMMLV

Juez civil municipal

Verbal

Mínima

Hasta 40 SMML

Juez civil municipal, promiscuo municipal y de pequeñas causas

Dependiendo de los efectos de la sentencia

De condena

Sustitutivos

Puramente declarativos

Incertidumbre del derecho pretendido

Procesos declarativos especiales

Monitorio

Divisorio

Deslinde y amojonamiento

Expropiación

Proceso verbal sumario

Mínima cuantía

Procesos verbales

Menor y mayor cuantía

Derecho incierto y termina con un derecho cierto

Objetivo: Que se dicte sentencia y se declare el derecho pretendido

Presupuestos procesales
Requisitosque deben cumplirse

Formales

Legitimación en causa

Es la relación sustancial que tienen las partes en un proceso

Capacidad para ser parte en juicio Art. 53 CGP

Capacidad de ejercicio, mayores de 18 años

Sujeto de derechos

Ius postulandi

Capacidad de comparecer en juicio ante los tribunales de justicia en representación de terceros

Juez de competencia

Demanda en forma

Listisconsorcio
Cuasinecesario

Una vez vinculados, los efectos de la sentencia afecta a todos

Se tiene la facultad de demandar a uno, a varios o a todos los integrantes

No es necesaria la comparecencia de todos

Cuando se inicia, puede iniciar como un facultativo

Necesario

Cuando se ejecuten actos de disposición de derechos (tranzar, confesar, cuando me quiero allanar a los cargos) solo tendrá validez si existe común acuerdo

Las actuaciones que realice un litigante favorecen o perjudican a los demás

Todos los integrantes se consideran un litigante

La comparecencia de todos es necesaria para dictar sentencia de fondo

Facultativo

Celeridad y economía procesal Cada integrante es un litigante independiente Efectos de la sentencia independientes Actuaciones procesales no afectan a los otros Excepción Art 193 CGP, Confesión de litisconsorte tiene valor de testimonio de tercero

Mixto
Por pasiva

Cuando un solo sujeto adelanta un proceso a varios demandados

Por activa

Cuando varios sujetos litigan por activa frente a un solo demandado

Cuando varios sujetos conforman una parte
Contradicción procesal
Es la oportunidad que la ley da a través del estado para que el demandado tenga la oportunidad de defenderse, a través de la contestación de la demanda

excepciones: Mecanismos de defensa para atacar pretensiones

Pretensión
Petición concreta que tiene el demandante respecto de un derecho que considera vulnerado Art. 88CGP Acumulación de pretensiones.
Escrito formal en donde se materializa la acción procesal. Especie
Es la actuación más importante y de mayor relevancia que va a tener el accionante demandante

Los linderos del proceso

Allí debe contemplar todo

Acción procesal

Relación entre los sujetos, las personas y el estado en busca de proteger un derecho vulnerado
Posibilidad para acudir a la jurisdicción del estado para poner en funcionamiento el aparato judicial. Es el género

Excepciones previas

Art. 100 CGP
Mecanismos de defensa del demandado
Atacan fondo
Atacan forma

Prescripción y caducidad

Caducidad
Extingue

La obligación

El derecho

La acción

Fenómeno jurídico que ataca la acción procesal

Se la debe declarar oficiosamente

Prescripción
Modo de extinción o adquisición del derecho

Facultativa

Ejemplo, en títulos valores

Prescripción por vía de excepción

Ataca el derecho

Prescripción por vía de acción

Prescribe el derecho

Es un plazo de tiempo para alegar un derecho, cuando considero que mi derecho ha sido vulnerado

Si no lo hago dentro del término, eso se llama prescripción, prescribe el derecho

Debo interponer las acciones judiciales correspondientes en un tiempo determinado

Caduca la acción
Se extingue la acción, la obligación y el derecho
Si se declara de oficio

Cuando opera la caducidad es obligación del juez rechazar la demanda

La caducidad acaba con la acción procesal

Caduca la acción procesal
Eso es de orden público
Ataca la acción judicial

Origen del derecho procesal

En materia procesal: Le atribuimos al estado la jurisdicción para que administre justicia a través de un juez competente, para poder vivir en sociedad
Competencia Especie

La forma como se distribuyen los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad

Factores de competencia Atribución otorgada al juez para conocer, tramitar y dirimir del proceso

Funcional

Conexión

Permite que el asunto designado a un determinado juez, absorba los demás procesos que deban proponerse con posterioridad

Territorial

Art. 28 CGP

Derechos reales, divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes bacantes y mostrencos, Juez donde estén ubicados los bienes,.

Procesos contra persona jurídica, juez del domicilio principal

Procesos de nulidad, disolución y liquidación de sociedades, juez del domicilio principal de la sociedad

Procesos que involucren títulos ejecutivos, el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones

Alimentos, nulidad matrimonio civil y divorcio, declaración existencia de UMH, liquidación sociedad conyugal y patrimonial, juez que corresponda al domicilio común anterior.

Juez del domicilio del demandado

Subjetivo

Prevalece la copetencia establecida en consideración a la calidad de las partes Art. 29 CGP

Ej. CSJ con los congresistas

Objetivo

Naturaleza del asunto y la cuantía

Cuantía Art. 25 CGP

Mayor cuantía: Más de 150 SMMLV

Juez civil del circuito

Menor cuantía: De 40 A 150 SMMLV

Juez civil mpal

Admite R. apelación

Primera instancia

Mínima cuantía: Hasta 40 SMML

Juez civil mpal Promiscuo mpal Pequeñas causas

No admite R. Apelación

Unica instancia

Contenido de la pretensión

Ej. Derechos de propiedad intelectual, competencia desleal, expropiación. Conocimiento a jueces del circuito Num 2 3 y 5 del art 20 del CGP

Competencia por razón de la materia

Jurisdicción: Genero

Especial

JEP

Arbitral

Penal militar

Indígenas

Constitucional

Contencioso administrativa

Jurisdicción ordinaria

Es un poder, un deber que tiene el estado para administrar justicia

Definitiva: Principio de cosa juzgada

Exclusiva: Que solamente la tiene el estado

Permanente: No se puede interrumpir

General: Aplica para todos

Estado civil
Ya hablamos de estado, se tuvo que renunciar a la fuerza por propia mano
Estado de naturaleza
La ley del mas fuerte, fuerza por propia mano

Estudia el trámite y desarrollo de los procesos civiles en particular

CODIGO GENERAL DEL PROCESO Tendencia al año 2012
Razones del porqué existe

Necesidad de adecuaciones físicas y personal de la rama judicial

Incremento de la demanda y necesidades de la administración de justicia

Crecimiento de la población

Congestión del aparato judicial

CAMBIO A LEY 1395 DEL 2010 Ley de descongestión
Excepción

Ultraactividad

Una ley derogada sigue produciendo efectos y sobrevive para algunos casos en concreto (Ej. Leyes procesales)

Retroactividad

Sus efectos jurídicos entran en vigencia hacia atrás (No se puede en leyes procesales)

Regla general: Una ley se tiene que aplicar desde el tiempo en que se promulga
Código de procedimiento civil Ley 2019 de 1970
Tendencia escrita

Se volvió muy anquilosada, lenta

PROCESOS: Ordinario, Proceso abreviado, verbal, verbal sumario

Proceso

Pasos, series de etapas para llegar a un litigio