door EILEEN ADRIANA CIRO GONZALEZ 6 jaren geleden
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Son características
contra particulares en tres Excepcionalmente procede situaciones: • Particulares que ejercer una función pública por delegación del Estado; • Cuando el particular con su acción u omisión causa un daño a los derechos fundamenta-les de un número colectivo de personas, y; • Cuando el afectado se encuentra respecto del otro particular, en situación de subordina-ción o indefensión.
No procede contra las situaciones consumadas e irreversibles
El juez debe tener el poder suficiente para otorgar una efectiva protección al derecho
El procedimiento debe ser preferente, breve y sumario.
Se dirige contra actos y omisiones concretos del Estado
Es una acción subsidiaria, es decir, que sólo es posible interponerla cuando no exista otro medio de defensa.