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door María José Ochoa Calderón 1 jaar geleden

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Formas especiales de cheques

Los cheques pueden tener diversas formas y condiciones especiales que determinan su uso y circulación. Un "Cheque No Negociable" no está expresamente contemplado en la ley, pero se puede insertar una cláusula que lo haga circular sin autonomía.

Formas especiales de cheques

Formas especiales de cheques

Cheque con clausula "Páguese únicamente al primer beneficiario"

No es regulada por la ley, sino que lo ha impuesto la costumbra; es aquel al que se le inserta la cláusula referida esto tiene como como consecuencia que se limita desde la creación del cheque la posibilidad de ser negociable

Cheque "No Negociable"

No se consagra expresamente en la ley, pero puede insertar dicha cláusula las consecuencias de esta, es que este circula sin autonomía ya que su cobro no puede efectuarse

Cheque Viajero

Es un cheque donde el librador y el librado son la misma persona y por lo general lo expide contra sí mismo, además esta es una figura no muy usada en Colombia

Cheque con provisión garantizada

En este título valor el banco entrega al librado, el respectivo título al librador con con el atributo de que este se compromete a pagar el valor estipulado

Cheque Certificado

Es aquel que banco ha certificado que existía suficiente provisión de fondos para cubrir un monto determinado y que el banco paga a a quien lo presente

Cheque de Gerencia

Es el expedido por un banco, al interior de sus propias dependencias, a orden de una persona determinada, a su vez el banco es un obligado a cambiarlo de regreso

Cheque para abono de cuenta

Es aquel al que lleva la expresión "para abono de cuenta" y la consecuencia de esto el cobro del cheque no se hará en efectivo sino mediante abono del del importe al interior de la cuenta

Cheque Cruzado

Es el que en virtud de colocársele en el anverso dos líneas paralelas, este signo simboliza que solo puede ser cobrada por un banco esto significa que su tenedor debe depositarlo en una cuenta corriente, con el fin de que el banco lo cobre y se abone el capital a dicha cuenta