door Solange Taco 5 jaren geleden
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Presidente de la Asamblea Nacional
dentro de los plazos que establezca la ley
ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea
El proyecto de Ley se difunda públicamente y se enviará a la comisión que corresponda
Si no están de acuerdo los ciudadanos
Tienen que acudir ante la comisión y exponer sus argumentos.
Si lo aceptan
Se iniciará su respectivo conocimiento y trámite.
Una vez aprobado el Proyecto de Ley
La Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República
con el fin de
objete de forma fundamentada
Si no existe ninguna objeción
dentro del plazo de treinta días posteriores a su recepción
Por parte del Presidente de la República
Se promulgará la Ley
Finalmente se publicará en el Registro Oficial
Sancione
Se entenderá que se allanó y el Presidente de la República dispondrá la promulgación de la Ley y su publicación en el Registro Oficial.
La Asamblea podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros
la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación