av Luz Trujillo 4 år siden
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la obligación que tiene el Estado de "no impugnar ya los derechos que ha adquirido otro Estado en virtud de su renuncia"
En virtud del cual un Estado, que no ha participado en la iniciación de un acto, acepta que se le apliquen las consecuencias jurídicas de dicho acto.
LA PROTESTA
En virtud del cual, un Estado manifiesta su intención de no considerar como de derecho un determinado estado de hecho y entiende por ello salvaguardar sus derechos violados o amenazados.