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av Abby Blanco 5 år siden

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Ley de Educación Superior. (Ley 30/92)

Ley de Educación Superior. (Ley 30/92)

Ley de Educación Superior. (Ley 30/92)

CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Son instituciones de Educación Superior: a) Instituciones Técnicas Profesionales. b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. c) Universidades.

OBJETIVOS

a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior. B) b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas. c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad. d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional. e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas. f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.

CAPÍTULO VI. AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria. ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas. ARTÍCULO 30. Es propio de las instituciones de Educación Superior la búsqueda de la verdad, el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra y del aprendizaje de acuerdo con la presente Ley.

CAPÍTULO V. DE LOS TÍTULOS Y EXÁMENES DE ESTADO

ARTÍCULO 24. El título. ARTÍCULO 25. Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción. ARTÍCULO 26. La nomenclatura de los títulos estará en correspondencia con las clases de instituciones. ARTÍCULO 27. Los Exámenes de Estado son pruebas académicas que tienen por objeto: a) Comprobar niveles mínimos de aptitudes y conocimientos. b) Verificar conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los egresados de programas cuya aprobación no esté vigente.

CAMPOS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 7o, ARTÍCULO 8o, ARTÍCULO 9o, ARTÍCULO 10, ARTÍCULO 11, ARTÍCULO 12, ARTÍCULO 13, ARTÍCULO 14, ARTÍCULO 15.

La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.
La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

CAPÍTULO VII. DEL FOMENTO, DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 31. De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la Constitución Política de Colombia. ARTÍCULO 32. La suprema inspección y vigilancia a que hace relación el artículo anterior, se ejercerá indelegablemente. ARTÍCULO 33.