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Es el conjunto sistemático de signos que permite la comunicación verbal, facultad y manera de expresarse, idioma de un pueblo o nación. Estilo de hablar y escribir, conjunto de señales que dan a entender una cosa.
Lenguaje es todo recurso de que se valen los seres vivos para comunicarse: los sonidos emitidos por cualquier animal, los cambios de coloración, los movimientos, los gestos y otros. En sentido propio lenguaje es el conjunto de sonidos y de grafías doblemente articulados que usa el hombre para comunicarse. La palabra lenguaje en este caso se refiere al punto de vista lingüístico, es decir a la segunda de las dos acepciones.
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Preparado por: María Nieves Hernández
TIPOS PENALES DEL DELITO DE HOMICIDIO
DIFERENCIA CON EL SUICIDIO
Suicidio (Art 406 en adelante C.P)
Tiene tentativa y frustración
Jurídicamente que es el Homicidio Intencional Calificado (aquel que se comete con agravantes), que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: con premeditación, alevosía, traición, veneno, ensañamiento, ventaja, precio, recompensa o promesa.
Puede ser por motivos:
Innobles
Fútiles
Homicidio
Puede ser justificable legalmente si se produjo por algunas de las causas de ausencia de responsabilidad penal entre las que se encuentra legítima defensa, la prevención del delito más grave (Estado de Necesidad), trastorno mental y ejercicio legitimo de un derecho o deber legal
Se diferencia del asesinado por falta de alevosía, las circunstancias que agravan el homicidio hasta convertirlo en asesinato están basadas en criterios "sociales", son crímenes que son, si cabe, más despreciables que el "simple" homicidio, por ello reciben una reprobación mayor.
ELEMENTOS
Medios de comisión
Estos medios se pueden clasificar de la siguiente manera:
Medios físicos o morales
Medios de acción (positivo) o medios de omisión (negativo)
Medios Directos o indirectos
Objeto jurídico
Es el bien jurídico tutelado de la vida humana, extrauterina, que resulta destruida mediante la perpetración de este delito.
Objeto material
Es la persona que resulta muerta, la cual es a su vez sujeto pasivo del delito de homicidio.
Sujeto pasivo
Puede ser cualquier individuo , y la misma norma no hace distinción, ni de raza, sexo, grupo étnico ni tampoco grado de vitalidad del sujeto pasivo al referirse "el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona"
Sujeto activo
Es indiferente, en virtud de que cualquier persona física e imputable podrá ejecutarlo. Puede ser mediante acción u omisión de este.
REQUISITOS
ESTRUCTURALES O FUNDAMENTALES
Relación de causa y efecto entre la muerte y la acción u omisión del sujeto activo
La conducta positiva o negativa del sujeto activo ha de ser, por si sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo
Intención de matar
La intención de matar es un requisito indispensable para la perpetración del homicidio simple.
Destrucción de la vida
Esperanza de vida
La destrucción de dicha esperanza de vida humana en potencia o intrauterina, a lo cual se denomina delito de aborto.
Vida verdadera
Implica la destrucción de una vida humana en acto, de una vida extrauterina, lo cual constituye delito de homicidio.
PRODUCCIÓN U OBTENCIÓN DE LA PRUEBA
a) Homicidio intencional, que puede ser simple (articulo 405 C.P), agravado (articulo 407 C.P), o calificado (articulo406 C.P).
En cuanto a la pena aplicable para el delito de homicidio simple, el articulo 405 de nuestro código penal establece: "El que intencionalmente haya dado muerte alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años". Por lo cual la pena aplicable normalmente (termino medio) es de quince años de presidio.
El Homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana intencionalmente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte de sujeto pasivo sea exclusivamente resultado de la acción u omisión realizada por el agente.
La definición legal del delito de homicidio simple la encontramos en el código Penal Venezolano en el Titulo IX Capitulo I Articulo 405 que dice textualmente: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años".
b) Homicidio concausal (articulo 408 C.P)
c) Homicidio culposo (articulo 409 C.P)
d) Homicidio preterintencional, que puede ser propiamente dicho o preterintencional con causal (articulo 410 C.P).