av john jairo cote 7 år siden
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Mer som dette
Ved Yuli amanda sabino norabuena
Ved jorge gonzalez
Ved ADRIAN BAUTISTA JAIMES .
Ved Isabella Acosta
HECHO GENERADOR: Está constituido por el consumo de cigarrillo y de tabaco elaborado, en la judicción de los departamentos
SUJETO PASIVO: Los productos, los importadores y solidariamente con ellos, los distribuidores.
CAUSACIÓN: En el caso productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el producto los entrega en fabrica o en plantas para su distribución, ventas o permuta en el país o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.
HECHO GENERADOR: Consumo de gasolina extra y corriente nacional o importada
SUJETO PASIVO: Los contribuyentes del impuesto al consumo de gasolina, son los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productos e importadores. Ademas son responsables directos de impuestos los transportadores y expendedores al detal.
BASE GRAVABLE: El valor de referencia será único para cada tipo de producto establecido en el artículo 121 de la ley 488 de 1998.
SUJETO PASIVO: Propietario del vehículo o automotor
HECHOGENERADOR: Es la prioridad o posesión de los vehículos gravados
BASE GRAVABLE: Es el valor comercial del vehículo que establece anualmente el ministerio de transporte
TARIFA: Oscilan entre el 15% y 3.5%
con la ley 1607 del 2012 quedaron establecidas las tarifas d el 0%, 5% y 16% para los bienes y servicios gravados con este impuesto; además el artículo 61 de la ley 1607 adicionó el articulo 600 al ET, y señaló la periodicidad con la cual, a partir del 2013 deben declarar y pagar el IVA. Dicha periodicidad obedecerá a los ingresos brutos que responsable del impuesto haya obtenido en el año inmediatamente anterior , la cual podrá ser bimestral, cuatrimestral, anual.
1.Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
2.Las prestación de servicios en el territorio nacional.
3. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluido expresamente.
4.La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías.
Los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos y que por lo tanto, han sido omitidos en las declaraciones de renta o del cree del año anterior, los podrán incluir dentro del mismo formulario en que se liquidará el impuesto complementario de mortalización tributaria, con tarifas especiales del 10%, 11.5%, o 13% dependiendo del año en que decidan declararlo.
1. Las personas naturales, las sucesiones líquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario.
2. Las personas naturales , nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país respecto de su riqueza poseída directamente en este salvo la excepción previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en este.
LA TARIFA APLICAR SON:
1. En el año gravable 2015 tarifa del 5%
2. en el año gravable 2016 tarifa del 6%
3. en el año gravable 2017 tarifa del 8%
4.en el año gravable 2018 tarifa del 9%