AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. (CFF 2, 2-1).
ART. 7o. Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposicones administrativas de carácter general entrarán en vigor en toda la República el sig. día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
ART. 5o. Aplicación estricta de cargas a particulares. (infracciones y sanciones)
INTERPRETACIÓN JURÍDICA, SUPLETORIEDAD DEL DERECHO FEDERAL COMÚN
Las otras disposiciones se interpretarán aplicando otro método de interpretación jurídica.
Subtema
ART. 1o. Las personas fisícas y morales están obligadas a contribuir para el gasto público
ESTADOS EXTRANJEROS
FEDERACIÓN
ART. 6o. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hechos fiscales vigentes durante el lapso en que ocurren
CONTRIBUCIONES PERIÓDICAS, RETENCIONES Y RECAUDACIONES. (CFF 2,12,4,11,8)
PAGO Y DECLARACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
LOS CONTRIBUYENTES DETERMINAN LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO