Kategorie: Wszystkie - prescripción - multas - infracciones - engaño

przez carolina ramos 3 lat temu

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CÓDIGO TRIBUTARIO

CÓDIGO TRIBUTARIO

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Art 338 a 341 Capítulo V Extinción de las acciones y de las penas

2. Por prescripción.

Prescripción de las penas pecuniarias:

Cinco años contados desde la fecha en la que se ejecutoríe la resolución

Contravenciones y faltas reglamentarias prescribirán en tres años contados,

1. Por muerte

Art 314 a 323 LIBRO CUARTO DEL ILICITO TRIBUTARIO TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo II De las infracciones tributarias
Penas aplicables

a) Multa; b) Clausura del establecimiento o negocio; c) Suspensión de actividades; d) Decomiso; e) Incautación definitiva; f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos; g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos;

Autores, cómplices o encubridores

Responsables las empresas, entidades o colectividades con o sin personalidad jurídica y los empleadores en general

Culpa o dolo de tercero

engaño de otra persona, por el acto de la persona engañada

Contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales
Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias
Art 132 a 138 Capítulo II De la sustanciación Sección 1a. Normas generales Sección 3a. De la resolución
Requisitos

1. Art 119 de este código 2. Relación clara y completa de los antecedentes. 3. La opinión personal del consultante 4. Deberá también adjuntarse la documentación y documentacion Rige también para la consulta lo previsto en el artículo 120.

El silencio administrativo no excluirá eldeber de la adm de dictar resolución expresa
Las resoluciones serán motivadas debe ir con cita de la documentación y actuaciones que las fundamentan y de las disposiciones legales aplicadas
- Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días
Art 115 a 123 TITULO II DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Capítulo I De las reclamaciones
Contenido del declamo

1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule; 2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso. 3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare; 4. Mención del acto admin objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente; 5. La petición o pretensión concreta que se formule; y, 6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine

Acumulación de expedientes que contengan procedimientos sobre reclamos administrativos
Mismo escrito 2 o mas personas
Se presentarán los comparecientes
Presentar el reclamo en 20 días
Publicado en: Registro Oficial Suplemento 38 de 14 de junio de 2005 Última modificación: 31 de diciembre de 2019

ART .14 Normas Supletorias

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Analogía - Colma vacios de la ley.

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Derecho- normas supletorias

ART. 13 Interpretación ley

Si tiene disposiciones contradictorias, primará con los principios básicos de tributación

Se entenderán conforme a su sentido jurídico

ART. 12 Plazos

Si vence en día inhábil pasará al día hábil próximo

Días se entenderán siempre referidos a días

Años y meses continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo

ART. 11 Vigencia de la ley

Registro Oficial

- Leyes tributarias - Reglamentos - Circulares

ART. 10 Actividad reglada e impugnable

Por la adminstración y jurisdicción

Los actos de gestión en materia tributaria son impugnables

ART. 9 Gestíon Tributaria

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Organismo

Resolucion de reclamaciones

Absolución consultas tributarias

Determinación y recaudación de triburos

ART.8 Facultad reglamentaria Municipales y Consejos Provinciales

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Se aplica la misma ley del art. anterior

ART. 7 Facultad Reglamentaria

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Directo SRI y G.G Aduana dan disposiciones generales

Solo el Presidente de la republica dicta el reglamento

Art 37 a 50 Capítulo VI De la extinción de la obligación tributaria
Puede también hacerse mediante consignación
los pagos parciales se imputarán en el siguiente órden: 1- Intereses 2-Tributo 3-Multas
Podrá ser extinguida total o parcialmente, mediante la dación en pago de bonos
El pago debe hacerse en el lugar que señale la ley o el reglamento
1. Solución o pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; y, 5. Prescripción de la acción de cobro.
Modos de extinción
Pago: contribuyente o responsable
Art 67 a 71 TITULO III DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Art 71 Cobros de tributos
Art 70 Sanciones pertinentes
Art 69 Obligadas a expedir resolución motivada

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Consulta Petición Reclamo , en ejercicio de su derecho

Art 68 Administración activa

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Verificación Complementación de las declaraciones de los contribuyentes o responsables

Art. 67 Determinadora de la obligación tributaria

Resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos

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Art. 87 a 95 TITULO I DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Capítulo II De la determinación

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Costos o gastos inexistentes o en facturas emitidas por empresas inexistentes, fantasmas . Se aplicará la caducidad de 6 años
Presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa, ya por falta de declaración
Constar en sus catastros o registros tributarios las determinaciones efectuadas
Sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y más documentos
Sistema

3. De modo mixto

2. Por actuación de la administración; o,

1. Por declaración del sujeto pasivo;

La determinación es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos de la adm. tributaria
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