Kategorie: Wszystkie - educadores - gestión - servidores - administrativos

przez Yadiris Salas 3 lat temu

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COMUNIDAD EDUCATIVA (1)

COMUNIDAD EDUCATIVA (1)

COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículos más destacados de la sesión:

Asociación de padres

En cada escuela o colegio, sea oficial o particular, los padres y madres de familia conformarán la asociación de padres de familia del respectivo plantel. Tales asociaciones podrán organizarse en federaciones ésta, a su vez, en confederaciones.

Función de los administrativos

Las personas que ocupen posiciones en la administración del sistema e instituciones educativas procurarán siempre el bienestar del educando y de los educadores; respetarán los derechos de los padres y madres de familia y potenciarán todo esfuerzo comunitario en beneficio de la educación.
Imagen 1. Tema

¿Quienes la integran?

Integran la comunidad educativa los estudiantes, educadores, madres y padres de familia y el personal administrativo del sistema, así como los elementos que conforman la sociedad civil que participan en la gestión educativa, directa o indirectamente de manera personal.

ARTÍCULO 105

ARTÍCULO 106

ARTÍCULO 300

Igualdad para los económicamente más necesitados

La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo.
Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario

DISPOSICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política.
Los estudiantes y egresados de instituciones educativas prestarán servicios temporales a la comunidad antes de ejercer libremente su profesión u oficio
Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para los nombramientos entre otros por la ley.
Los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado.