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przez Fred Leudo Sanchez 5 lat temu

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CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Según Louis Favoreu, es un proceso de transformación de un ordenamiento al término en el cual el ordenamiento en cuestión resulta totalmente impregnado por las normas constitucionales.

la
CONSTITUCIÓNALIZACIÓN
Debe estar fundamentada en siete condiciones
Constitución Rígida

Cargada de valores y principios

Para ser reformada requiere un proceso complejo

Escrita

No puede ser derogada, modificada o abrogada por la ley ordinaria

Por encima de la legislación ordinaria

Influencia sobre relaciones políticas

Invade el conjunto del ordenamiento jurídico

No hay espacios exentos en el estado constitucional de lo imperativo de la Constitución.

Aplicación directa

El texto constitucional sea sometido a interpretación extensiva.

La Constitución sea concebida como conjunto de normas vinculantes para cualquiera.

Las normas constitucionales (principios orientadores) deben ser aplicados por cualquier juez en ocasión de cualquier controversia.

Garantía jurisdiccional

Caracteristicas

Las decisiones están dotadas de efectos erga omnes

Existencia de procedimientos para que los jueces revisen la constitucionalidad de todos los actos

Tribunal constitucional

Fuerza vinculante

Normas con eficacia obligadas a aplicarla sin obstaculos formales

Norma jurídica genuina, vinculante y susceptible de producir efectos jurídicos.

Principios orientadores de inmediata aplicación

Normas reguladoras de las relaciones del estado y los ciudadanos

Las normas constitucionales son de obligatorio cumplimiento

Interpretación conforme

Evitar toda contradicción entre la ley y la Constitución.

Las distintas ramas del derecho deben ser interpretadas a la luz de la Constitución (orientación)

Sobreinterpretación

Características

Toda decisión legislativa está condicionada por una norma constitucional

La Constitución misma sea entendida como vinculante