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przez JESUS RAMOS 3 lat temu

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Es una serie de mecanismos, acciones recursos o procedimientos, que permiten efectuar ese principio de supremacía constitucional

DEMOCRATICO

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Modalidades control de constitucionalidad

Control Por Acción
Acción publica de inconstitucionalidad Art. 241 CP. - Características - Acción Publica -Es por acción o solicitud. - Se puede interponer en cualquier tiempo ( salvo por vicios de forma material o formal). - Efectos de la corte constitucional pueden ser erga omnes. - Efectos a futuro.

Acción publica de nulidad Art. 237 CP. - Ejercida por el consejo de estado para decretos que no sean de la corte constitucional. - Comparte características de la acción publica de inconstitucionalidad.

Acción de Tutela - La corte constitucional señala que los jueces en su actividad de jueces de tutela ejercen jurisdicción constitucional. - La decisión es Inter partes.

Control por Excepción
- Fundamentado ART. 4 CP. - Aplicabilidad en caso concreto.
Control Posterior
- Decretos expedidos en uso de la facultades presidenciales de Estado de excepción.
Control Previo
- Proyectos de ley objetados por el presidente -Proyectos de ley estatutaria. -Tratados y leyes aprobatorias.

Modelos

¿ En que modelo de control de constitucionalidad se encuentra Colombia?
Difuso Funcional

Modelo Difuso

Modelo concentrado

Sistema Estadounidense Sistema Difuso
Los jueces determinan si aplican o no, la norma, cuando está, para el particular resulte contraria a la constitución.

No existe mecanismo definido para la protección ( se aplica a cada caso concreto)

Resultado: Inaplicación norma jurídica caso concreto.

Sistema continental Europeo Sistema Concentrado
Es aquel que le asigna a una sola institución la salvaguarda del sistema jurídico. ( Corte Constitucional y el Consejo de Estado).

Existe mecanismo para la protección ( Supremacía constitucional)

Resultado: Expulsión norma jurídica del ordenamiento jurídico.

Fundamentos Normativos Constitución Política de Colombia

Art. 4 La constitución es norma de normas
Art. 241 A la Corte constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía constitucional.

Art. 237 Son funciones del consejo de estado: 2) Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional, cuya competencia no corresponda a la corte constitucional.

El control de constitucionalidad fue diseñado mediante el Acto legislativo No. 3 de 1910.