ARTÍCULO 18. Obligación de fijar los precios máximos al público
Sistema de fijación de precios en los bienes mismos
precios en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos.
Sistema de fijación de precios en lista
La fijación de precios máximos al público, por el sistema de listas, deberá hacerse en caracteres perfectamente legibles y en sitio visible al público.
Prohibición de fijar más de un precio y de tachaduras o enmendaduras
No se podrán hacer tachaduras o enmendaduras al precio indicado originalmente, el cual en todo caso será el precio máximo al público.
ARTÍCULO 23. Responsabilidad de los productores por la idoneidad y calidad de sus bienes y servicios
La garantía mínima presunta es la facultad que tienen los consumidores de exigir a los productores o proveedores el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que adquieren.
ARTÍCULO 10°. Mención obligatoria del registro:
ARTÍCULO 4°. Carácter del registro: Todo productor de bienes o servicios es libre de adoptar la tecnología de producción que estime más adecuada para asegurar la calidad y la absoluta idoneidad de aquellos en los términos del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Calidad de los bienes y servicios: Todo productor de bienes o servicios es libre de adoptar la tecnología de producción que estime más adecuada para asegurar la calidad y la absoluta idoneidad de aquellos en los términos del presente Decreto.
Sanciones administrativas por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficializadas
ARTÍCULO 14. Marcas, leyendas y propagandas:
Leyendas y propagandas especiales
Propaganda comercial con incentivos
Cuando con la propaganda de que trata el presente artículo, se induzca o pueda inducirse a error al consumidor respecto del precio, calidad o idoneidad del bien o servicio respectivo
Cuando dicha propaganda no corresponda a la realidad
Propaganda con imágenes
ARTÍCULO 9°. Correspondencia de la calidad e idoneidad efectivas con la calidad e idoneidad registradas o señaladas en normas técnicas oficializadas:
Articulo 1º
efiniciones Para los efectos del presente decreto, entiéndese por:
Calidad de un bien o servicio
Idoneidad de un bien o servicio:
Propaganda comercial
Consumidor
Proveedor o expendedor
Productor
ARTÍCULO 5°. Condiciones del registro de Calidad e Idoneidad: Todo productor de bienes o servicios es libre de adoptar la tecnología de producción que estime más adecuada para asegurar la calidad y la absoluta idoneidad de aquellos en los términos del presente Decreto.
ARTÍCULO 6°. Sujeción del registro a las normas técnicas oficializadas:
ARTÍCULO 7°. Modificación del registro: Todo productor de bienes o servicios es libre de adoptar la tecnología de producción que estime más adecuada para asegurar la calidad y la absoluta idoneidad de aquellos en los términos del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°. Registro de calidad e idoneidad de los bienes y servicios: Todo productor de bienes o servicios es libre de adoptar la tecnología de producción que estime más adecuada para asegurar la calidad y la absoluta idoneidad de aquellos en los términos del presente Decreto.