Nuestro sistema de relaciones laborales, se caracteriza por la
centralidad de la autonomía colectiva, una de sus manifestaciones es la negociación colectiva junto con la libertad sindical y la huelga.
Federaciones y Confederaciones
El poder de constituir organizaciones
sociales conlleva también el derecho de
conformar federaciones y confederaciones
Administración financiera:
Se tiene derecho a manejar transparentemente la actividad financiera del sindicato
Toda actividad sindical requiere de una verdadera y real autonomía financiera
Derecho de elegir libremente a los
representantes (dirigentes)
Se refiere a los procedimientos y modos de
elegir a sus representantes
Participación sindical
Se puede participar libremente del sindicato al cual desee pertenecer.
Representación
Los trabajadores tienen derecho a ser representados formalmente por los dirigentes escogidos por ellos mismos.
Derecho de huelga
La huelga, como cesación colectiva en la prestación de trabajo con la finalidad de presión a la contraparte empresarial, de larga tradición en el ámbito laboral, es cada vez más
utilizada en otros ámbitos de la vida social como medio de presión colectivo frente a diversos sujetos, fuera de la relación de trabajo.
Reunión
Tienen derecho los trabajadores a celebrar reuniones que le permitan ser informados de los temas de su sindicato
Derecho de asociación sindical
Podrán formar sindicato sin necesidad de autorización
y afiliarse a los mismos, los empleados, obreros, profesionales y empleadores, cualquiera que sea el oficio, profesión o actividad que desarrollen.
La libertad sindical es un derecho humano que forma parte de los valores centrales de la OIT. El derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes es elemento integral de una sociedad libre y abierta.