en el s.XVI los indios mexicanos se establecian en relacion directa con las necesidades colectivas.
cargas extraordinarias
Prestaciones para la construcción de iglesias, obras publicas y necesidades colectivas transitorias de la comunidad.
cargas ordinarias
Civiles
Prestaciones para los caciques, salarios de gobernadores, indios, alcaldes y otros ofciales.
Religiosas
Prestaciones entre culto y clero, de los religiosos y ministros de la doctrina.
El tributo
pagado en especie
El tributo pagado en servicios consistia en labores para granjerias agricolas, ganaderas, mineras e industriales.
Consistia en esclavos (hasta 1530 que se prohibio) oro, maiz, trigo, ropa, dinero( a partir de 1560, en que se pagaba con pesos de oro comun, pesos de tepuzque, tostones y reales de plata.
¿Quien pagaba tributo?
Los casados pagaban completo; los solteros, solteras, viudos y viudas la mitad.
Con felipe II los indios mayores de 18 años y menores de 50 años debían pagar tributo.
Los casados, viudos y viudas, solteros y solteras que vivian fuera del poder de los padres, y quedaron exentos los solteros que seguian bajo su potestad.
Tributo indigena
Recibian tributo
El ejercito.
Los Templos
Las comunidades parcialidades y calpullis o barrios mayores
La Nobleza
Señores Universales.
señores Particulares
valor del tributo
fijado en un peso y media fanega de maíz o equivalente en otras especies determinadas adecuada y equitativamente.
Cargos para la iglesia, estado y comunidad.
Hacia 1565 ya estaba tasado en todas partes
Prestación del dinero que exige el estado, en virtud de una ley para asi cubrir los gastos que demanda el cumplimiento.