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przez Maria Fernanda Moreno Gomez 5 lat temu

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Ley 1014 de 2006 fomento a la cultura del emprendimient

Ley 1014 de 2006 fomento a la cultura del emprendimient

Presentado por: María Fernanda Moreno Gomez código: 201510857 presentado para la materia: EMPRENDIMIENTO, INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL profesora : ROSA ELVIRA REYES MOZO

CAPITULO III Fomento de la cultura del emprendimiento

Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas.
Las cámaras de comercio desarrollarán y Las cámaras de comercio desarrollarán y empresarialidad desde temprana edad
Artículo 19. Beneficios
Acceder a programas del SENA
Artículo 16. 17. 18 .Opción para trabajo de grado
Voluntariado empresarial Actividades de promoción y nuevas iniciativas de negocio
Artículo 15. Formación de formadores
Orientados por el SENA
Artículo 14. Sistema de información y orientación profesional.
Contribuye a la racionalización en la formación del recurso humano
Artículo 13. Enseñanza obligatoria.
De la cultura del emprendimiento en todos los niveles y establecimientos educativos
Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento
Lograr el desarrollo integral de individuos, contribuyendo, promoviendo y fomentando la cultura de la cooperación y el ahorro

CAPITULO I : Disposiciones generales

  1. Presentado por: María Fernanda Moreno Gomez
  2. código: 201510857
  3. presentado para la materia: EMPRENDIMIENTO, INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL
  4. profesora : ROSA ELVIRA REYES MOZO
Artículo 4°. Obligaciones del Estado
Establecer acuerdos con entidades financieras que faciliten los planes de crédito a nuevos empresarios
asignar recursos publicos para el apoyo de redes de emprendimiento
promover el vinculo entre el sistema educativo y productivo
Artículo 3°. Principios generales
formar individuos integralmente para su desarrollo y el de su comunidad, fortaleciendo el trabajo en equipo y apoyando los procesos de emprendimiento sostenible
Artículo 2°. Objeto de la ley
Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos y garantizar el buen desarrollo de la cultura del emprendimiento y la creación de empresas
Artículo 1°. Definiciones
Cultura, emprendedor, emprendimiento, Empresarialidad, Formación para el emprendimiento, Planes de Negocios

CAPÍTULO II Marco Institucional

Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo
Sensibilizar, formar, preincubar, financiar, crear y capacitar empresas que permitan el mejoramiento de las mismas y su sostenibilidad
Artículo 10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento
Espacio de discusión y análisis de las instituciones que conforman la Red
Artículo 9°. Secretaría Técnica.
coordina las acciones de tipo administrativo

1. Planear y acompañar. 2. Presentar informes. 3. Impulsar el desarrollo. 4. Promover el desarrollo. 5. Monitorear indicadores

Artículo 8°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento
i) Estandarizar criterios de calidad
h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información
g) Propiciar la creación de redes
f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites
e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento
d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento
c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento
b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos
a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento
Artículo 7°. Objeto de las redes para el emprendimiento.
f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.
e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones
d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos
c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley
b) Formular un plan estratégico
a) Establecer políticas y directrices
Artículo 6°. Red Regional
Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
Artículo 5°. Red Nacional
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para el Emprendimiento”, crear una institución de carácter mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones establecidas en los artículos 7° y 8° de esta ley respectivamente
Parágrafo 1°. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto