Ley general para la inclusión de personas con discapacidad.
Capítulo VII
Recopilación de datos y Estadística y Capítulo VIII
Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional
de Deporte Paralímpico y su presupuesto;
El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad
Capítulo VI
Desarrollo Social
Articulo 21
Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las
acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza,
Capítulo V
Transporte Público y Comunicaciones
Artículos 19 20
Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas
con discapacidad, sin discriminación.
Capitulo 4. Accesibilidad y Vivienda
Subtopic
Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna
Articulos 16, 17, 18
Capitulo 3. Educación
Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa
para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con
discapacidad;
Artículos 12, 13, 14, 15
La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional
incluirán equipos
de cómputo con tecnología adaptada
Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas
con discapacidad
Capitulo lX, X Y Xl
Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas
con Discapacidad
El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en
el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la
elaboración y ejecución del Programa.
Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión;
incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación
que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones
Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información
. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión;
incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación
que les facilite una participación e integración en igualdad
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Características
Capítulo V
Órganos de Vigilancia
El Consejo contará con una contraloría, órgano interno de control al frente de la cual
estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Capítulo IV
Asamblea Consultiva
La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para
el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana,
Capítulo III
Órganos de Administración
La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder
Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la
Asamblea Consultiva.
Capítulo II
Atribuciones
Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad;
Denominación, objeto, domicilio y patrimonio
Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad
El Estado deberá promover, proteger y
asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y
equiparación de oportunidades.
60 Artículos
Capítulos
7 Transitorios
file:///C:/Users/Admin/Downloads/E%25202%2520.LEY%2520GENERAL%2520PARA%2520LA%2520INCLUCION%2520DE%2520LAS%2520PERSONAS%2520CON%2520DISCAPACIDAD.pdf
Capitulo 1. Disposiciones Generales
Este primer capitulo abarca concretamente las estipulaciones con las que entrara en vigor, al igual la manera en que tiene que ser efectuada, tales como tiempos determinados.
10 Artículos
Capitulo 2. Trabajo y Empleo
Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de
las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su
desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
Prohibir, diseñar, elaborar, proporcionar, revisar, fomentar, promover y disponer.