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przez Fernando Lupercio 5 lat temu

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Ley general para la inclusión de personas con discapacidad.

Esta es una muestra de mapa mental

Ley general para la inclusión de personas con discapacidad.

Ley general para la inclusión de personas con discapacidad.

Capítulo VII Recopilación de datos y Estadística y Capítulo VIII Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto;
El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad

Capítulo VI Desarrollo Social

Articulo 21
Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza,

Capítulo V Transporte Público y Comunicaciones

Artículos 19 20
Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación.

Capitulo 4. Accesibilidad y Vivienda

Subtopic
Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna
Articulos 16, 17, 18

Capitulo 3. Educación

Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad;
Artículos 12, 13, 14, 15
La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional
incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada
Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad

Capitulo lX, X Y Xl

Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa.
Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones
Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información
. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad

Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Características

Capítulo V Órganos de Vigilancia

El Consejo contará con una contraloría, órgano interno de control al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Capítulo IV Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana,

Capítulo III Órganos de Administración

La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

Capítulo II Atribuciones

Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

Denominación, objeto, domicilio y patrimonio

Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

El Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
60 Artículos
Capítulos
7 Transitorios
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Capitulo 1. Disposiciones Generales

Este primer capitulo abarca concretamente las estipulaciones con las que entrara en vigor, al igual la manera en que tiene que ser efectuada, tales como tiempos determinados.
10 Artículos

Capitulo 2. Trabajo y Empleo

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
Prohibir, diseñar, elaborar, proporcionar, revisar, fomentar, promover y disponer.