Kategorie: Wszystkie - incumplimiento - responsabilidad - proceso - sanciones

przez FERNANDA VARGAS 2 lat temu

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LEY REGISTRAL NOTARIAL 1579

LEY REGISTRAL NOTARIAL 1579

Tradicion, gravamenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares,tenencia, falsa tradicion y cancelaciones

LEY REGISTRAL NOTARIAL 1579

Los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

Serán responsables del proceso de registro y de la no inscripción, sin justa causa, de los instrumentos públicos sujetos a registro, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuirse a los funcionarios que intervienen en el proceso registral.

La ley establece las sanciones por las infracciones, que pueden incluir multas, suspensión o revocación de la autorización registral o notarial, y otras medidas administrativas y disciplinarias. También establece la responsabilidad de los registradores y notarios por los daños y perjuicios causados por sus acciones u omisiones.

El incumplimiento de la ley también puede afectar la validez y exigibilidad de las transacciones inmobiliarias y los derechos de propiedad en Colombia
No podrá concursar para el cargo de Registrador de Instrumentos Públicos, quien haya sido condenado penalmente, sancionado disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas al patrimonio del Estado o por faltas señaladas como graves o gravísimas, cualesquiera que hayan sido las faltas o las sanciones, de conformidad con el Código Disciplinario Único.

La Ley 1579 de 2012 establece el estatuto de registro y del notariado en Colombia . Esta ley define el registro de la propiedad inmueble como un servicio público prestado por el Estado a través de los Registradores de Instrumentos Públicos

Además , la Superintendencia de Notariado y Registro es la entidad encargada de supervisar y controlar el registro y notariado en Colombia
La Superintendencia de Notariado y Registro no coadministra ni es responsable de la función del Director de Intervención, solo tendrá el liderazgo sobre el proceso.
La ley también establece la naturaleza y funciones del registro,así como las obligaciones y responsabilidades de los Registradores de Instrumentos Públicos
El proceso de registro de un título o documento se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta.

Recibido el instrumento público por medios electrónicos y con firma digital de las Notarías, Despachos Judiciales o Entidades Públicas o en medio físico o documental presentado por el usuario, se procederá a su radicación en el Diario Radicador, con indicación de la fecha y hora de recibo, número de orden sucesivo anual, naturaleza del título, fecha, oficina y lugar de origen, así como el nombre o código del funcionario que recibe. Las Notarías y autoridades que envíen vía electrónica los instrumentos, se les dará constancia escrita de recibido por el mismo medio y con las mismas seguridades.

VI. Disposiciones finales y transitorias Vigencia de la ley Derogación de normas anteriores Disposiciones transitorias
I. Disposiciones generales Objetivo de la ley Ámbito de aplicación
V. De las garantías Garantías del Registro Público y Notarial Responsabilidad de los registradores y notarios Acción de nulidad y de rectificación
IV. De los documentos Documentos públicos y privados Formalidades de los documentos Archivo de los documentos
III. Registro Notarial Naturaleza del Registro Notarial Funciones del Registro Notarial Clases de Registro Notarial Requisitos para la inscripción en el Registro Notarial Efectos de la inscripción en el Registro Notarial Publicidad notarial
II. Registro Público Naturaleza del Registro Público Funciones del Registro Público Clases de Registro Público Requisitos para la inscripción en el Registro Público Efectos de la inscripción en el Registro Público Publicidad registra