TRABAJO PRÁCTICO Nº 1: DERECHO CONSTITUCIONAL- TM. María Milagros Ferrari Gaibazzi
OPINIÓN PERSONAL
En mi opinión el fallo abordado en dicho trabajo práctico, utiliza lenguaje simple lo que nos conlleva a entenderlo en su totalidad, de manera fácil y rápida. Además me fue de mucha ayuda la clase dictada por los profesores de la cátedra acerca de cómo analizar un fallo.
LENGUAJE CLARO APLICADO A UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL
EJEMPLOS: Esta sentencia (decisión final en este proceso) se desarrollará en las siguientes partes: I) Antecedentes del caso (resumen de los elementos agregados y del procedimiento), II) El relato de la historia. La decisión final y las explicaciones que desarrollo para llegar a esa solución (análisis completo y detallado de las circunstancias del caso y los argumentos jurídicos y no-jurídicos que –entiendo aplican para la resolución), III) El fallo: es la parte titulada como “Resuelvo”, en donde hago conoce técnica y precisamente mi decisión y sus alcances (es decir, qué implica). // Correr vista (que tome conocimiento del estado del expediente)
DEFINICIÓN: Se entiendo por lenguaje claro a las iniciativas que buscan lograr que los textos legales sean más comprensibles para todos los ciudadanos, buscan transmitir de modo más fácil, directo, transparente, simple y eficaz la información; con la introducción de documentos originales.
ARTÍCULOS, TRATADOS Y LEYES
CCyCN (Art. 558: reconoce solo el modelo binario en la filiación).
Declaración Universal de los DDHH (preambulo). CDH (Art. 1 y 24). CN (Art. 16): "Los principios generales de no discriminación e igualdad".
CDH (Art. 11: "Protección de la honra y de la dignidad").
Pacto Internacional DDHH (preambulo, Art. 1,2,10 y ccds: "La niña para el desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de una familia feliz, amorosa y comprensiva").
CDH (Art. 8 y 25: "Respeto y garantía de los DDHH en general y de los de protección judicial y debido proceso en particular".
CDN (Art. 12). CDH (Art. 13): "Derecho de expresar libremente su opinión en los procesos que la afecten". CDN (Art. 3,6,7 y 8: "Derecho a la preservación de las relaciones familiares y de la identidad personal). CDH (Art. 5 y 11: "Derecho a la integridad personal").
CDH (Art. 13: "Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, no debe ser molestado a causa de las propias opiniones, lo que implica el derecho de investigar y recibir información, y el derecho a difundirla sin limitaciones").
CDH (Art. 5: "Derecho a la integridad personal, física y psiquica, cuya infracción es una clase de violación con diversas connotaciones de grado").
CDH (Art. 1,2,3,8,11,17,18,24,25 y ccds). CDN (Art. 1,2,3,4,5,6,7,9,12,14,18 y ccds). CN (Art. 14 bis,16,28,75 inc 22 y ccds). CCyCN (Art. 1,2 y 3).: "El interés superior del niño, la integridad personal, la libertad de pensamiento de expresión, derecho al nombre, su personalidad jurídica y su dignidad".
CN (Art. 19): Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
PSJCR (Art. 17). CDN (Art. 3,6,7,8 y ccds). CN (Art. 14 bis).: "Derechos fundamentales: a la vida familiar". CDH (Art. 1,2 y 17) . CN (Art. 14 bis y 16): "Protección de la familia y la vida familiar".
Convención de los derechos del niño (Art. 12). Pacto de San José de Costa Rica (Art. 8). Constitución Nacional (Art. 18 y 75 inc. 22). Ley 26.061 (Art. 26). Ley Provincial 8.293 (Art. 25): "Participación con asistencia técnica".
Ley 26.061: "Protección integral de la niñez". Art. 3: A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
"L.F.F c/S.C.O. s/FILIACIÓN. EXPTE Nº 659/17"
PLATAFORMA FÁCTICA
OPINIÓN DEL AGENTE FISCAL: Aconseja que el caso se resuelva en perspectiva a los derechos de la niña, que frente al derecho fundamental de identidad y los pedidos expresados por ella, los plazos de caducidad más la inconstitucionalidad planteados por ese no amerita tratamiento alguno. Aconseja respetar la identidad dinámica de la niña y su derecho a mantener la conformación familiar tal cual se refleja en la realidad. El pedido de ésta debe ser admitido.
INFORMES DE LA DINAF: Dan cuenta de la realidad socio-afectiva de la niña. La composición de un modelo familiar diferente al tradicional. La niña y los demás miembros de la familia tienen no solo las necesidades básicas satisfechas, sino resguardados sus derechos fundamentales.
PARTICIPACIÓN DE JULI CON ASISTENCIA TÉCNICA: Juli reconoce como padre a los dos, conoce su origen biológico y legal. Solicita que se respete su identidad, sin que tenga que elegir entre sus padres. Solicita mantener su nombre tal cual figura en el acta de nacimiento.
CONTESTACIÓN: S. no discute la paternidad biológica de L. .Solo pide que se rechace la demanda por haber vencido los plazos concedidos por la ley para iniciar la acción judicial.
LA DEMANDA: L. pide que se desplace a S. como padre de Juli. L. afirma que es el padre biológico de la niña.