przez Alondra Paz 3 lat temu
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La denominación de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de identificación el ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos. Para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominación. En las sociedades puede haber simple denominación o razón social.