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przez JAZMIN PALESTINA FLORES. 4 lat temu

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OBLIGACIONES CIVILES.

OBLIGACIONES CIVILES.

OBLIGACIONES CIVILES.

Relaciones jurídicas entre personas, que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta en favor de otra, quien esta autorizada a exigirla. -Bejarano Sánchez-.

ELEMENTOS CONCEPTUALES.
FUENTES PRIMORDIALES Y ESPECIALES.

HECHO JURÍDICO -lato sensu-

HECHO JURÍDICO -estricto sensu- ART. 1240 a 1242 CCT.

ACTO JURÍDICO ART 1243 a 1247 CCT.

Unilaterales y Bilaterales.

LA NATURALEZA.

POR EL HOMBRE.

Voluntarios, Involuntarios, En contra de la voluntad.

Puros y Biológicos.

La fuente más general y amplia de donde surgen las obligaciones civiles.

OBJETO.

Las prestaciones a cargo del deudor

En DAR, HACER o NO HACER. , Su carácter es preponderadamente económico o moral.

Posibles física y jurídicamente, al igual que lícitos.

RELACION JURIDICA.

Un vínculo reconocido y disciplinado por el derecho objetivo

Al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento. Bejarano Sánchez.

SUJETOS

ACTIVO O ACREEDOR.

PASIVO O DEUDOR.

Aquel que soporta la carga de cumplir.

OBLIGACIÓN EN SENTIDO RESTRINGIDO.

La necesidad jurídica que tiene el deudor, de conceder al acreedor, una prestación de dar, hacer o no hacer. Bejarano Sánchez.

El titular del derecho de crédito.

Otorga la facultad de exigir al deudor un hecho determinado, apreciable en dinero.