Kategorie: Wszystkie - adquisición - pérdida - elementos - corpus

przez Samantha Itzel Rivera Bastidas 4 lat temu

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Organigrama

Organigrama

POSESIÓN

Código Civil de Baja California

Poseedor de buena fe: ART. 797 Pérdida de la posesión ART. 819, 820 Posesión de mala fe: ART.- 797

Adquisición, Conservación y Pérdida

ADQUISICIÓN: Cuando concurren los dos elementos.
CONSERVACIÓN: Cuando subsiste el ANIMUS, ya que el CORPUS puede encontrarse en otra persona, esto es detentando el bien para el poseedor.

PÉRDIDA: Pérdida de los dos elementos, pérdida del CORPUS, o pérdida del ANIMUS. (Despojo, resolución judicial, por abandono)

CONCEPTO

Poder o estado de hecho que ejerce sobre una cosa dirigiéndose como su dueño.

Elementos

Corpus: Cuando hay entrega de la cosa. Animus: Por virtud de una traslación de propiedad.

Fundamento Legal

Artículo 782.- El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria, el otro, una posesión derivada.
Artículo 781.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 784, posee un derecho el que goza de él.