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przez Olinda Magaña 3 lat temu

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PRINCIPIOS REGISTRALES

PRINCIPIOS REGISTRALES

PRINCIPIOS REGISTRALES

Principio de Legalidad

Este principio es de alta responsabilidad para el encargado del Registro, ya que en esta etapa, el instrumento será valorado en sus formalidades y requisitos que de acuerdo a la ley, debe contener todo documento presentado a la institución Registral para su inscripción, debiendo calificar dicho documento como válido y perfecto en caso de reunir los presupuestos necesarios, y dar una resolución favorable para su inscripción o rechazarlo en caso de adolecer de falta de requisitos.

suspender o denegar la inscripción. Pero nunca dicha función debe exceder a exigir formalidades que las leyes prescriben o requisitos que la Ley no ordena y talvez solo caben en la costumbre, pero los interesados aceptan con el objeto de no retardar la inscripción de los instrumentos.

presentados al Registro para su inscripción y limita sus efectos a ordenar,

calificadora que consiste en el examen que el Registrador hace de los títulos

principio tenga plena eficacia, ya que la Ley concede al Registrador la función

título reúne todos los requisitos necesarios para su inscripción; a fin de que este

su cargo el examen del documento y mediante ese examen se da cuenta si el

impide el registro de títulos viciados o imperfectos; como el registrador tiene a

Permite la inscripción de títulos válidos y perfectos, e

Este principio tiene por objeto, mantener el enlace o conexión de las adquisiciones por el orden regular de los titulares registrales sucesivos, a fin de formar en todos los actos adquisitivos inscritos, una continuidad perfecta en orden al tiempo, sin salto alguno, de suerte que en ello se refleje el historial sucesivo de cada finca inmatriculada.

de herederos, expropiaciones.
privados otorgados antes del 23 de mayo de 1881, testamentos, declaratorias
no se cumple, tal es el caso de títulos municipales o supletorios, documentos
derechos que nunca habían sido registrados, éste principio excepcionalmente
Es necesario indicar que cuando se trata de inscribir bienes inmuebles o

Principio de Tracto Sucesivo

Principio de Fe Publica o Publicidad

La publicidad desde sus orígenes, tenía por objeto dar a conocer el derecho en cuanto a los bienes inmuebles, para que de ese modo pudiera ser respetado, ya que en general, para que sea respetado, debe darse a conocer a todas las personas.
La publicidad tiene como finalidad, impedir que los actos jurídicos, objeto de inscripción permanezcan ocultos, evitando de esa manera que el contratante de buena fe adquiera sin conocimiento, cargas que pudiera soportar la propiedad. El llamado Principio de Publicidad, se funda en el supuesto de que todo titular potencial de derechos reales sobre un determinado bien, está en aptitud de conocer el estatus jurídico del mismo a través de los asientos registrales.

De la fe pública registral, se deducen los aspectos siguientes: El Registro es exacto en beneficio del tercero, lo que el Registro proclama es verdad, cualquiera que sea la realidad jurídica. El Registro es íntegro, es decir agota la realidad jurídica.

Se refiere al orden registral y en cuanto a la fecha de presentación del documento, trata de evitar la coexistencia de títulos contradictorios.

El principio de prioridad tiene base de sustanciación en el apotegma clásico: “El primero en tiempo es el primero en derecho”

Principio de Prioridad

Principio de Especialidad:

de la inscripción y la cancelación de la misma, por manifestar inseguridad absoluta.
del inmueble, conlleva la oportunidad de una sanción concretada en la nulidad
Es un principio riguroso, pues en caso de existir falta de determinación exacta
realidad jurídica extra registral no está de acuerdo con el contenido del registro.
contenido con suficiente fuerza probatoria mientras no se demuestre que la
jurídicos de la inscripción, es decir su validez, presumiéndose así exactitud del
exacta del inmueble, derecho real y titular y de esto se derivan los efectos
El Principio de especialidad, exige para la inscripción una determinación

Conocido también como de exactitud es uno de los más importantes de la actividad registral, pues es el que otorga certeza y seguridad jurídica sobre la titularidad de los bienes y su transmisión. Carral y de Teresa, dice que “lo legitimo es lo que está conforme a las leyes, que es genuina y verdadera. Es legitimado lo que ha sido completado o beneficiado con una presunción de existencia, integridad, exactitud que le concede mayor eficacia jurídica”

Legitimación en sentido jurídico es el reconocimiento hecho por la norma jurídica de poder realizar un acto jurídico con eficacia. Este principio protege al acto jurídico así como al titular ó poseedor del mismo.

Principio de Legitimación

A instancia de Parte

De autoridad judicial o administrativa.
La petición de Inscripción, esta va acompañada de documentos que se presentan, como consecuencia, la petición y la presentación generalmente son simultáneas, pero al mismo tiempo bien diferenciales.
Los asientos del registro se practican a solicitud de parte interesada o por mandato
El Principio de Rogación o de instancia es de carácter formal.

Principio de Rogación