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przez jeydi Leon 3 lat temu

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PROCESO VERBAL

PROCESO VERBAL

LA CUANTÍA SE DETERMINA POR EL AVALUÓ CATASTRAL DEL PREDIO SIRVIENTE

LA DEMANDA LA PROMUEVE EL TITLAR DE CUALQUIERA DE LOS PREDIOS (SIRVIENTE O DOMINANTE)

ANEXOS: CERTIFICADOS DE TRADICIÓN Y LIBERTAD DE LOS PREDIOS DOMINANTE Y SIRVIENTE - NO AVALUÓ CATASTRAL

ALGUNOS PROCESOS VERBALES ESPECIALES

DIVORCIO
Es un procedimiento jurídico que da finalización del vinculo conyugal y permite a las dos personas recuperar su condición de soltero bajo sentencia de escritura pública.

Pepito y Juana deciden terminar su vinculo matrimonial por mutuo acuerdo.

TRÁMITE DEL DIVORCIO

Causales de Divorcio

1-)Las relaciones sexuales extra-matrimoniales de uno de los cónyuges. 2-) El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como esposos y padres. 3-)Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. 4-)La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. 5-)El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. 6-)Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. 7-)Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, o a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. 8-)La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. 9-)El consentimiento de ambos cónyuges, manifestado ante Juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. 10-)Los celos como causal de divorcio.

Contenido de la sentencia de divorcio.

Efectos de la sentencia de divorcio.

Tipos de Divorcio

Divorcio sin Mutuo Acuerdo

El divorcio contencioso o sin mutuo acuerdo es, aquel tipo de divorcio que empieza a tramitarse sin el consentimiento de uno de los cónyuges no accede a llevarlo a cabo. Este tipo de divorcio sólo es posible llevarse a cabo ante un juez de familia, debiendo presentarse la demanda pertinente además de probar la justa causa para que la autoridad judicial lo apruebe.

Divorcio por Mutuo Acuerdo

En este caso, resulta ser un proceso fácil, en donde se solicita ante un juez la solicitud. De este tipo existen dos variantes. La primera es cuando no hay bienes ni hijos por los que se entre en una disputa. No es necesario que los dos cónyuges estén presentes en el trámite; esto lo puede hacer un abogado con un poder firmado. Y la segunda variante es cuando existen hijos y bienes por los que se tenga disputa. Entre ambos llegan a un común acuerdo de cuánto es la cuota alimentaria que debe pasar el padre que no se queda con la custodia y cuál es el porcentaje que le corresponde a cada uno sobre los bienes adquiridos en el matrimonio.

Divorcio Express Por medio del decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, quedó reglamentado el divorcio por mutuo acuerdo entre los cónyuges ante un notario y por intermedio de un abogado, esto mediante escritura pública. Este trámite puede tardar entre dos días hasta un mes, dependiendo de si existen o no hijos menores de edad.

Los efectos del divorcio se definen por el artículo 160 del código civil de la siguiente manera: «Ejecutoriada la sentencia que decrete el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso. Así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí.»

El artículo 389 del código general del proceso señala que la sentencia de divorcio que emita el juez debe contener los siguientes elementos:

El envío de copia de las piezas conducentes del proceso a la autoridad competente, para que investigue los delitos que hayan podido cometerse por los cónyuges o por terceros al celebrarse el matrimonio, si antes no lo hubiere ordenado.

La condena al pago de los perjuicios a cargo del cónyuge que por su culpa hubiere dado lugar a la nulidad del vínculo, a favor del otro, si este lo hubiere solicitado.

A quién corresponde la patria potestad sobre los hijos no emancipados, cuando la causa del divorcio determine suspensión o pérdida de la misma, o si los hijos deben quedar bajo guarda.

El monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges deba al otro, si fuere el caso.

La proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 257 del Código Civil.

A quién corresponde el cuidado de los hijos.

La demanda o proceso de divorcio es una acción civil que se debe interponer en los términos del artículo 388 del código general del proceso, norma que dice que los únicos legitimados son los cónyuges, pero si fuere el caso de un menor de edad, los padres pueden hacerse parte del proceso.

El juez declarará terminado el proceso por desistimiento presentado por los cónyuges o sus apoderados. Si se hiciere durante la audiencia, bastará la manifestación verbal de ambos.

La muerte de uno de los cónyuges o la reconciliación ocurridas durante el proceso, ponen fin a este. El divorcio podrá ser demandado nuevamente por causa que sobrevenga a la reconciliación.

Copia de la sentencia que decrete el divorcio se enviará al respectivo funcionario del estado civil para su inscripción en el folio de matrimonio y en el de nacimiento de cada uno de los cónyuges. El Juez dictará sentencia de plano si las partes llegaren a un acuerdo, siempre que este se encuentre ajustado al derecho sustancial.

NULIDAD DEL MATRIMONIO CIVIL
Esta acción legal permite dejar sin efectos jurídicos un matrimonio Civil, para ello se debe dar alguna de las causales estipuladas en la ley.

María, la cual lleva casada con pepito 10 años, un día descubre que su esposo tiene otra familia, ella decide ir ante un abogado para que se efectúe la nulidad del matrimonio Civil por la causal de infidelidad.

La nulidad de matrimonio puede ser solicitada por cualquiera de los contrayentes, mediante una demanda civil. Este aspecto está regulado por el código general del proceso en los artículos 387 y 389, y la sentencia respectiva debe ser inscrita en el registro civil de los contrayentes, y del registro civil de matrimonio.

Artículo 389. Contenido de la sentencia de nulidad o de divorcio La sentencia que decrete la nulidad del matrimonio civil, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio católico dispondrá: 1. A quién corresponde el cuidado de los hijos. 2. La proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 257 del Código Civil. 3. El monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges deba al otro, si fuere el caso. 4. A quién corresponde la patria potestad sobre los hijos no emancipados, cuando la causa del divorcio determine suspensión o pérdida de la misma, o si los hijos deben quedar bajo guarda. 5. La condena al pago de los perjuicios a cargo del cónyuge que por su culpa hubiere dado lugar a la nulidad del vínculo, a favor del otro, si este lo hubiere solicitado. 6. El envío de copia de las piezas conducentes del proceso a la autoridad competente, para que investigue los delitos que hayan podido cometerse por los cónyuges o por terceros al celebrarse el matrimonio, si antes no lo hubiere ordenado.

Artículo 387. Nulidad de matrimonio civil A la demanda en que se pida la nulidad de un matrimonio civil deberá acompañarse la prueba de este. La intervención de los padres o guardadores de los cónyuges solo procederá cuando el respectivo consorte fuere incapaz. El agente del Ministerio Público intervendrá únicamente cuando existan hijos menores, y en defensa de estos tendrá las mismas facultades de las partes. Para este efecto se le notificará el auto admisorio de la demanda. Desde la presentación de la demanda y en el curso del proceso, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, el juez deberá regular la obligación alimentaria de los cónyuges entre sí y en relación con los hijos comunes, sin perjuicio del acuerdo a que llegaren aquellas. Para el cobro de los alimentos provisionales se seguirá ejecución en el mismo expediente, en cuaderno separado, por el trámite del proceso ejecutivo. Copia de la sentencia que decrete la nulidad del matrimonio civil se enviará al respectivo funcionario del estado civil para su inscripción en el folio de matrimonio y en el de nacimiento de cada uno de los cónyuges.

INVESTIGACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD
Es un proceso de carácter judicial que tiene como fin restituir el derecho a la filiación de las personas cuando no son reconocidas voluntariamente por sus progenitores.

Marisol decide llevar su embarazo oculto de su expareja, al momento de nacer Marisol decide registrarlo solamente con sus apellidos, a los seis mese de edad del bebé su expareja se da cuenta de la existencia del bebé por lo cual decide impugnar la paternidad.

Cuando existan dudas respecto a la maternidad o paternidad de hijo, es posible iniciar un proceso de impugnación de la filiación ante el juez de familia. En este proceso se practicarán las pruebas necesarias y se determinará si la persona que aparece en el registro civil del hijo, es realmente su padre o madre. La Ley ha establecido unos tiempos para presentar la demanda de impugnación de la maternidad o paternidad, que generalmente son de 140 días desde que se tuvo conocimiento que no es la madre o el padre biológico. Por el contrario, el hijo, podrá impugnar en cualquier tiempo la paternidad o la maternidad. En este proceso, el juez deberá citar, si fuere posible, a la persona que sería verdaderamente el padre o madre del menor, a fin de que en ese mismo proceso se declare la paternidad o maternidad. Así mismo, se deberá practicar necesariamente una prueba de ADN. En caso de que, por diferentes motivos, sea imposible practicarla, se tendrán en cuenta otras pruebas, como los testimonios de personas cercanas al demandante. Cuando el solicitante no cuenta con el dinero suficiente para costear la prueba científica de ADN, podrá alegar el amparo de pobreza y no tendrá que correr con esos gastos del proceso. Si las pruebas arrojan que el demandante no es el padre o madre, así lo declarará y ordenará la corrección del registro civil.

RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO
Esta acción se realiza con el fin de que la tenencia del bien que fue arrendado se restituya al dueño ya que es una obligación del arrendador regresar el bien inmueble a su dueño.

Juan arrienda su apartamento a Pepito durante 6 meses, pasado el tiempo Juan le pide a Pepito que le desaloje el departamento porque ya se cumplió el tiempo establecido, a lo cual Pepito se niega alegando que ese departamento es de él, Juan va ante la policía para que esta le restituya dicho inmueble.

Para que la demanda de restitución de inmueble sea admitida, el arrendatario debe adjuntar a la demanda la prueba de la existencia del contrato de arrendamiento. La prueba ideal de la existencia del contrato de arrendamiento es el documento escrito donde conste el contrato de arrendamiento, pero si no se cuenta con ese documento porque se extravió o se trata de un contrato de arrendamiento verbal, se puede recurrir a la prueba testimonial, es decir, conseguir testigos que atestigüen la existencia del arrendamiento. Cuando la terminación del contrato de arrendamiento conlleve la indemnización del arrendatario, el arrendador debe presentar la prueba del pago en depósito de la indemnización a que haya lugar como garantía. Adicionalmente, cuando la causal para la restitución del inmueble sea una de las siguientes debe acompañarse el pago de caución respectiva:

1-) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;

2-) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;

3-) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa.

Artículo 384. Restitución de inmueble arrendado Cuando el arrendador demande para que el arrendatario le restituya el inmueble arrendado se aplicarán las siguientes reglas: 1. Demanda. A la demanda deberá acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria. 2. Notificaciones. Para efectos de notificaciones, incluso la del auto admisorio de la demanda, se considerará como dirección de los arrendatarios la del inmueble arrendado, salvo que las partes hayan pactado otra cosa. 3. Ausencia de oposición a la demanda. Si el demandado no se opone en el término de traslado de la demanda, el juez proferirá sentencia ordenando la restitución. 4. Contestación, mejoras y consignación. Cuando el demandado alegue mejoras, deberá hacerlo en la contestación de la demanda, y se tramitará como excepción.

Requisitos de la demanda de restitución de inmueble.

Cuando el arrendatario se niega a restituir el inmueble estand obligado, el arrendador debe demandarlo para que un juez ordene el lanzamiento, demanda proceso conocido precisamente como restitución de inmueble.

Artículo 385. Otros procesos de restitución de tenencia Lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará a la restitución de bienes subarrendados, a la de muebles dados en arrendamiento y a la de cualquier clase de bienes dados en tenencia a título distinto de arrendamiento, lo mismo que a la solicitada por el adquirente que no esté obligado a respetar el arriendo. También se aplicará, en lo pertinente, a la demanda del arrendatario para que el arrendador le reciba la cosa arrendada. En este caso si la sentencia fuere favorable al demandante y el demandado no concurre a recibir la cosa el día de la diligencia, el juez la entregará a un secuestre, para su custodia hasta la entrega a aquel, a cuyo cargo correrán los gastos del secuestro.

DECLARACIÓN DE BIENES VACANTES Y MONSTRENCOS
Son aquellos bienes muebles o inmuebles que no tienen dueño y no se le conocen.

La señora Mora tiene 10 años de fallecida, en vida tenía a su nombre un bien inmueble, al momento de fallecer no hubo algún heredero que se declarara como dueño, al no declararse un dueño el estado decide apropiarse de ese bien.

Artículo 383. Declaración de bienes vacantes o mostrencos. La demanda para que se declaren vacantes o mostrencos determinados bienes solo podrá instaurarse por la entidad a la cual deban adjudicarse conforme a la ley.

IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTVAS Y DE SOCIOS
Se realiza ante un juez Civil del Circuito de la ciudad donde esté domiciliada la sociedad. La impugnación procede respecto a las decisiones contrario al derecho, reglamento o la misma ley, y no porque el socio simplemente no esté de acuerdo con la decisión.

Carlos y sus socios S.A.S, están en desacuerdo ya que uno de sus socios tomó una decisión que va contraria a la ley, por lo cual ellos deciden impugnar esa decisión ya que fue tomada sin autorización de la junta.

La impugnación se realiza ante un juez civil del circuito de la ciudad o lugar donde esté domiciliad la sociedad. La impugnación es procedente respecto a las decisiones tomadas contrario al derecho, reglamento o la misma ley, y no porque el socio simplemente no esté de acuerdo con la decisión.

PAGO POR CONSIGNACIÓN
Permite al deudor pagar mediante consignación una obligación que el acreedor se niega a recibir.

El arrendador que no quiera recibir el pago del Canon por parte del arrendatario para constituirlo en mora y así acusarlo de incumplir el contrato, para luego desalojarlo.

1. La demanda de oferta de pago deberá cumplir tanto los requisitos exigidos por este código como los establecidos en el Código Civil. 2. Si el demandado no se opone, el demandante deberá depositar a órdenes del juzgado lo ofrecido, si fuere dinero, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado. En los demás casos, se decretará el secuestro del bien ofrecido. Hecha la consignación o secuestrado el bien, se dictará sentencia que declare válido el pago. Si vencido el plazo no se efectúa la consignación o en la diligencia de secuestro no se presentan los bienes, el juez negará las pretensiones de la demanda mediante sentencia que no admite apelación. 3. Si al contestar la demanda el demandado se opone a recibir el pago, el juez ordenará, por auto que no admite recurso, que el demandante haga la consignación en el término de cinco (5) días o decretará el secuestro del bien. Practicado este o efectuada aquella, el proceso seguirá su curso. Si el demandante no hace la consignación, se procederá como dispone el inciso 2o del numeral anterior. 4. En la sentencia que declare válido el pago se ordenará: la cancelación de los gravámenes constituidos en garantía de la obligación, la restitución de los bienes dados en garantía, la entrega del depósito judicial al demandado y la entrega de los bienes a este por el secuestre.

RENDICIÓN ESPONTANEA DE CUENTAS
Es la hipótesis en la que aquél que debe rendir cuentas a otro, pero que no ha podido rendírselas con anterioridad al proceso, acude al juez para expresar bajo la gravedad del juramento cuales son esas cuentas, la razón de ellas y en su caso, el monto del saldo a su cargo.

Juan, quien es administrador de Kipitos S.A.S no ha podido rendir cuentas, por lo cual su jefe le pide rendir cuentas ante un juez para que exprese bajo juramento la razón de ella, el monto del saldo a su cargo.

TRÁMITE

Articulo 379. Rendición espontanea de cuentas 1. El demandante deberá estimar en la demanda, bajo juramento, lo que se le adeude o considere deber. En este caso no se aplicará la sanción del artículo 206. 2. Si dentro del término del traslado de la demanda el demandado no se opone a rendir las cuentas, ni objeta la estimación hecha por el demandante, ni propone excepciones previas, se prescindirá de la audiencia y se dictará auto de acuerdo con dicha estimación, el cual presta mérito ejecutivo. 3. Para objetar la estimación el demandado deberá acompañar las cuentas con los respectivos soportes. 4. Si el demandado alega que no está obligado a rendir las cuentas, sobre ello se resolverá en la sentencia, y si en esta se ordena la rendición, se señalará un término prudencial para que las presente con los respectivos documentos. 5. De las cuentas rendidas se dará traslado al demandante por el término de diez (10) días en la forma establecida en el artículo 110. Si aquel no formula objeciones, el juez las aprobará y ordenará el pago de la suma que resulte a favor de cualquiera de las partes. Este auto no admite recurso y presta mérito ejecutivo. Si el demandante formula objeciones, se tramitarán como incidente y en el auto que lo resuelva se fijará el saldo que resulte a favor o a cargo del demandado y se ordenará su pago. 6. Si el demandado no presenta las cuentas en el término señalado, el juez, por medio de auto que no admite recurso y presta mérito ejecutivo, ordenará pagar lo estimado en la demanda.

RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS
Es una acción con la que se pretende obligar a una parte de un contrato a que rinda cuentas sobre la gestión.

Pedro es el gerente del Banco Agrario, por lo cual periódicamente debe hacer una rendición de los extractos bancarios que se han efectuado.

se le pide al juez que se defina cuánto es lo que debe quien está obligado a rendir cuentas. El demandante deberá estimar en la demanda, bajo juramento, lo que se le adeude o considere deber. En este caso no se aplicará la sanción del artículo 206. Si dentro del término del traslado de la demanda el demandado no se opone a rendir las cuentas, ni objeta la estimación hecha por el demandante, ni propone excepciones previas, se prescindirá de la audiencia y se dictará auto de acuerdo con dicha estimación, el cual presta mérito ejecutivo. Para objetar la estimación el demandado deberá acompañar las cuentas con los respectivos soportes. Si el demandado alega que no está obligado a rendir las cuentas, sobre ello se resolverá en la sentencia, y si en esta se ordena la rendición, se señalará un término prudencial para que las presente con los respectivos documentos. De las cuentas rendidas se dará traslado al demandante por el término de diez (10) días en la forma establecida en el artículo 110. Si aquel no formula objeciones, el juez las aprobará y ordenará el pago de la suma que resulte a favor de cualquiera de las partes. Este auto no admite recurso y presta mérito ejecutivo. Si el demandante formula objeciones, se tramitarán como incidente y en el auto que lo resuelva se fijará el saldo que resulte a favor o a cargo del demandado y se ordenará su pago. Si el demandado no presenta las cuentas en el término señalado, el juez, por medio de auto que no admite recurso y presta mérito ejecutivo, ordenará pagar lo estimado en la demanda. No existe un requisito de procedibilidad especial para la demanda de rendición provocada de cuentas, en razón a que no es necesaria la conciliación previa para su interposición.

SERVIDUMBRE
CARACTERÍSTICAS

Subtopic

BUSCA: EXTINGUIR, MODIFICAR O IMPONER UNA SERVIDUMBRE

TRAMITE DEL PROCESO VERBAL.

INSPECCIÓN JUDICIAL

SENTENCIA

INDEMNIZACIÓN

IMPOSICION, EXTINCION O MODIFICACION DE LA SERVIDUMBRE

SE REGISTRARA LA SENTENCIA

ADMISIÓN

INSCRIPCION DE DEMANDA Y TRASLADO

DECLARACIÓN DE PERTENENCIA
Por medio del cual una persona que ha actuado como poseedor de un predio se puede volver propietario por prescripción adquisitiva de dominio.

Camilo lleva viviendo en un casa alrededor de 15 años, por lo cual decide volverse señor y dueño del bien inmueble que ha estad ocupando, para es se acerca un juez para que declare la prescripción adquisitiva del bien.

La declaración de pertenencia podrá ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción. Los acreedores podrán hacer valer la prescripción adquisitiva a favor de su deudor, a pesar de la renuencia o de la renuncia de este. La declaración de pertenencia también podrá pedirla el comunero que, con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad. La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.

El juez deberá practicar personalmente inspección judicial sobre el inmueble para verificar los hechos relacionados en la demanda y constitutivos de la posesión alegada y la instalación adecuada de la valla o del aviso. En la diligencia el juez podrá practicar las pruebas que considere pertinentes. Al acta de la inspección judicial se anexarán fotografías actuales del inmueble en las que se observe el contenido de la valla instalada o del aviso fijado. Si el juez lo considera pertinente, adelantará en una sola audiencia en el inmueble, además de la inspección judicial, las actuaciones previstas en los artículos 372 y 373, y dictará sentencia inmediatamente, si le fuere posible.

POSESORIOS
Es un procedimiento que se plantea con el objetivo de retener o recobrar la legitima posesión de un bien.

Juan tiene un celular, el cual él es su dueño tiene la posesión, sí su hermano Carlos coge su celular Juan sigue sigue siendo el dueño del celular peo el disfrute del celular o de la cosa lo tiene Carlos en calidad de tenerlo.

377. Posesorios En los procesos posesorios 1. Cuando la sentencia ordene cesar la perturbación o dar seguridad contra un temor fundado, o prohíba la ejecución de una obra o de un hecho, el juez conminará al demandado a pagar de dos (2) a diez (10) salarios mínimos mensuales a favor del demandante, por cada acto de contravención en que incurra. La solicitud para que se imponga el mencionado pago deberá formularse dentro de los treinta (30) días siguientes a la respectiva contravención y se tramitará como incidente. El auto que confiera traslado de la solicitud se notificará por aviso. 2. La sentencia que ordene la modificación o destrucción de alguna cosa prevendrá al demandado para que la lleve a efecto en un término prudencial que se le señale, con la advertencia de que si no lo hiciere se procederá por el juez a su cumplimiento, debiendo además reembolsar al demandante los gastos que tal actuación implique. Para el efecto el demandante celebrará contrato que someterá a la aprobación del juez. La cuenta de gastos deberá aportarse con los comprobantes respectivos para la aprobación del juez. 3. Si la demanda se dirige a precaver el peligro que se tema de ruina de un edificio, de un árbol mal arraigado u otra cosa semejante, el demandante podrá pedir, en cualquier estado del proceso, que se tomen las medidas de precaución que fueren necesarias.

Resolución de Compraventa
Es un contrato mediante la cual se deja sin efectos un contrato, bien ya sea por la voluntad de las pates o por decisión judicial a instancias de la decisión de las partes

Ejemplo

Juan Pérez y Mario Casas firmaron un contrato de compraventa donde pactaron firmar la escritura de compraventa respectiva el 20 de Agosto, llega esa fecha y Mari no cumple con el acuerdo pactado ya que hay un incumplimiento se puede hacer una resolución de compraventa

TRAMITE

Artículo 374. por mínima o mayor cuantía el juez civil del circuito. Cuando en la demanda se solicite la resolución del contrato de compraventa en virtud de la estipulación consagrada en el artículo 1937 del Código Civil, el juez dictará sentencia que declare extinguida la obligación que dio origen al proceso, siempre que el demandado consigne el precio dentro del término señalado en dicho precepto, cuando el comprador o la persona a quien este hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar la compra en los mismos términos ofrecidos por un tercero y consigne el monto del mayor valor dentro del término para contestar la demanda.

PROCEDIMIENO

FASE ORAL
AUDIENCIA DE INSTRUCCION Y JUZGAMIENTO

SE PROFIERE SENTENCIA EN FORMA ORAL

ESCUCHA LOS ALEGATOS DE LAS PARTES POR 20 MINUTOS

FIJA NUEVAMENTE OBJETO DEL LITIGIO

FIJACIÓN DE HECHOS EN LOS QUE SE ESTE DE ACUERDO

PRACTICA DE PRUEBAS ORDENADAS

OTROS

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

DECLARACIÓN DE TESTIGOS

INTERROGATORIO A PERITOS

AUDIENCIA INICIAL

SEÑALA FECHA AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO

DECRETA PRUEBAS

CONTROL DE LEGALIDAD

FIJA OBJETO DE LITIGIO

PRACTICA DE INTERROGATORIOS Y PRUEVAS

CONCILIACION

DECISIÓN EXCEPCIONES PREVIAS

FASE ESCRITA
PRESENTACIÓN DE DEMANDA

ADMITE DEMANDA

RECURSO

5 DIAS PARA SUBSANAR

NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO

20 DIAS DE TRASLADO

DEMANDA DE RECONVENCION

RECHAZA

INADMITE

ADMITE

20 DÍAS DE TRASLADO AL DEMANDANTE

PROPONE EXCEPCIONES PREVIAS

SI NO PROSPERA, CONTINUA TERMINO PARA CONTESTAR DEMANDA

SI PROSPERA- PONE FIN A DEMANDA DE RECONVENCIÓN

FALTA DE CONTESTACIÓN

CONTESTACIÓN

EXCEPCIONES DE MERITO

3 DÍAS DE TRASLADO

EXCEPCIONES PREVIAS

5 DÍAS DE TRASLADO

DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS . EN AUDIENCIA INICIAL

SI PROSPERAN - TERMINA EL PROCESO

ASUNTOS QEU SE TRAMITAN EN EL PROCESO VERBAL

Los asuntos regulados expresamente por el CGP, entre los artículos 374 y 388 (en algunos, dependiendo de la cuantía)
Los asuntos contenciosos civiles, comerciales, de familia o agrarios, de mayor y menor cuantía, que no tengan asignado un trámite especial (Art 368).
Los asignados a los jueces de familia en primera instancia. (Art 22 CGP)
Los asignados jueces civiles del circuito en primera. (Art 20 CGP)
Los asignados a los jueces civiles municipales en primera instancia (Art. 18 CGP)

CARACTERISTICAS

LA MAYORIA DE SU TRAMITE SE REALIZA DE MANERA VERBAL
SE DISCUTEN CONTROVERSIAS DE DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES
SE PUEDE PRESENAR DEMANDA DE RECONVENCIÓN
ASUNTO CONTENCIOSO QUE NO ESTA SOMETIDO A TRAMITE ESPECIAL