Relacion real que la doctrina clásica utilizó con fines didácticos para explicar las relaciones de hecho que se establecen en los derechos reales de disfrute utilizando el doble juego de la tenencia interesada de la cosa sobre la que ejercía su derecho real de disfrute como un cuasi-poseedor ("como si fuera" o "igual que si fuera" poseedor del derecho)
YUXTAPOSICIÓN LOCAL
Contacto físico o mera relación de lugar sin el mínimo de voluntad
Enumeración Restringida
Tenencia
Hay tenencia cuando una persona por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa y se comporta como representante del poseedor. (art. 1910 CCyC)
Posesión
Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no. (art. 1909 CCyC)