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La forma, dice LEON BARANDIARAN comentando el Código del 36, es esencial para el acto, pues sin forma no caería dentro del ámbito de la vida jurídica.
La forma es, así otro de los requisitos para la validez del acto jurídico. Pero es nescesano dejar establecido que no toda forma se constituye en requisito de validez, aunque no puede concebirse un acto jurídico sin forma y que además, esta constituye un medio de prueba de la existencia del acto.
Atendiendo a lo dispuesto por el Art 140, inc. 2 del Código, el objeto debe ser posible tísica y jurídicamente; y según el artículo 219. Inc.3 debe ser también determinable
La voluntad constituye la esencia misma del acto jurídico, pero sólo por la manifestación el sujeto lo hace conocer. La conjunción de la voluntad y su manifestación es el resultado de un proceso que va de lo subjetivo a lo objetivo, de la voluntad interna o real a la voluntad manifestada.