Kategorie: Wszystkie - metodología - prevención - sanciones - investigación

przez carol vanesa 5 lat temu

710

RESOLUCION 1401 DE 2007

RESOLUCION 1401 DE 2007

REFERENCIAS Resolucion 1401 de 2007.Palacio D. (14 de mayo de 2007) "Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo". Ministerio de la protección social. Recuperado de: https://docs.supersalud.gov.co/Portalweb(Juridica/OtraNormativa/R.MPS.1401.2007.pdf

Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas

Se remite el informe investigación del accidente de trabajo portal y de los accidentes graves en el artículo 30 de la presente resolución dentro de los 15 días a la ocurrencia del accidente

Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14

Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.

Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas

Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades

Implementar las medidas y acciones correctivas

Cuando se produzca el fallecimiento del trabajador se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrada por la ARL A la que se encuentra afiliado conforme lo establece el artículo 40 del decreto 15 30 de 1996 o la norma que lo modifique adicione o sustituye

Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.

Adoptar una metodología y un formato para investigar los

Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia

Integrado mínimo por el supervisor del trabajador accidentado o del area donde ocurrió el incidente un representante del comité paritario de salud ocupacional o Vigía ocupacional del encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional

Proceso sistemático de determinación y ordenación De causas hechos o situaciones que generan o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente que se realiza con el objeto de prevenir su repetición mediante el control de los riesgos que lo produjeron

DEFINICIONES

Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente)

Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este que tuve el potencial de ver un accidente en el que hubo personas involucradas sin que supiera lesiones o se presentaron daños a la propiedad o perdida en los procesos

Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo

ACCIDENTE GRAVE

Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

APORTANTES

CAUSAS INMEDIATAS

Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo

Causas basicas

Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones

Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social

Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes

Investigacion de incidente o accidente

Incidente

Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida, así como recomendaciones complementarias

Participar, cuando lo estime necesario, en la investigación de accidentes de trabajo que, por su complejidad, consecuencias o falta de conocimiento técnico

Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional

Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes

Suministrar a los aportantes el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo.

Remitir, para aprobación de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, los formatos de investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y suministrarla a los aportantes.

Proporcionar asesoría a sus afiliados

Conformar el equipo investigador segun art 7

Se reglamenta la investigación de accidentes e incidentes de trabajo

CAPITULO III

REMISIÓN DE INVESTIGACIONES
Recibida la investigación por la Administradora de Riesgos Profesionales, esta la evaluará, complementará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, determinando las acciones de prevención que debe implementar el aportante, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la Administradora de Riesgos Profesionales remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, a efecto de que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso.

SANCIONES

El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Al igual que lo previsto por el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995.

CAPITULO II

INFORME DE INVESTIGACIÓN
Deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 o la norma y debe contener una descripción clara y completa del accidente

DESCRIPCIÓN DEL INCIDENTE O ACCIDENTE

El informe deberá contener un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la inspección realizada al sitio de trabajo y las versiones de los testigos.

Causas del accidente o incidente.

Especificar en cada grupo, el listado de los actos subestándar o inseguros y las condiciones subestándar o inseguras.

Compromiso de adopción de medidas de intervención.

Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares

Datos relativos a la investigación.

relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal.

CAPITULO I

OBLIGACIONES DE ARL
GENERALIDADES
OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES
Objetivo

Establecer obligaciones y requisitos para realizar la investigación de accidentes e incidentes de trabajo e identificar las causas que los generan y así implementar las medidas correctivas

El aportante podrá utilizar la metodología de investigación que más se ajuste a sus necesidades

Campo de aplicación

Aplica para todo tipo de empleador y trabajador

La investigación se realice a trabajadores no vinculados por medio de un contrato de trabajo

La responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria: de la empresa de beneficiaria del servicio del trabajasor asociado y del contrate, según sea el caso y de seguirá el proceso señalado en la resolución

RESOLUCION 1401 DE 2007