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przez Yaretsi Altamirano 4 lat temu

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SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

SEGURO DE 
ENFERMEDADES 
Y MATERNIDAD

SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

¿A cuanto equivale la cuota de este seguro? El seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización

I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota. II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma. III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.

¿Cómo se pagaran las prestaciones en dinero respecto de este seguro en base a la cuota de cotización?

¿Quiénes quedan amparados por este seguro?

• El padre y la madre del pensionado.
• Los hijos (enfermedad crónica o discapacidad) (25 años estudiantes)
• Los hijos menores de 16 años
• La esposa(o) del pensionado.
concubinas, ninguna tendrá derecho)
• La esposa(o) del asegurado (concubina) (si existen varias
cesantía en edad avanzada y vejez, viudez, orfandad o ascendencia).
• El pensionado (Incapacidad permanente, total o parcial, invalidez,
El asegurado

¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES EN DINERO QUE CORRESPONDEN AL ASEGURADO RESPECTO DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD?

En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

¿ Que prestaciones otorgara el instituto en caso de maternidad, durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio?

• I. Asistencia obstétrica; • II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, • III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos • IV. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.