przez Alejandra Maria 4 lat temu
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Conclusiones
Presentado por:
Johanna Ruiz Cuellar
Milena Rodriguez Torres
Mayerlin Buitrago Santamaría
Alejandra Quintero Osorio
Docente:
Erik Rene Saenz Galeano
Derecho Comercial
Universidad Manuela Beltrán
Unidad Virtual IX
Bogotá, 2020
BIBLIOGRAFÍA
En el Título III: De la Sociedad Colectiva.
En el Título IV: De las Sociedades en Comandita.
En el Título V: De la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
En el título VI: De la sociedad anónima.
En el título VII: De las sociedades de economía mixta. La Ley 454 de 1998 crea la Superintendencia de la economía solidaria y fondos de garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito.
Las clases sociales son una forma de clasificar a la sociedad en la que un grupo de individuos cuentan con una característica común que los vincula, tanto en lo social como en lo económico.
“Las primeras formas asociativas fueron muy precarias, pero desde sus comienzos influyeron en el comercio y la economía. Cada forma asociativa fue apareciendo en distintos momentos de la historia y su finalidad inicial permitió satisfacer necesidades” (Cascante & Duque, 2015, p. 15).
Según la ley 19550 habrá sociedad comercial cuando dos o más personas de manera organizada y conforme a los tipos previstos por la ley, realicen aportes para la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Es por esta razón que una sociedad que se formó para la realización de actos de comercio o para realizar alguna actividad sujeta al derecho mercantil.
las sociedades que estas ordenanzas regulan en su momento podemos encontrarlas en el cuerpo normativo del Código de Comercio de 1853, incluyéndose en este con posterioridad a la sociedad anónima (Barrero, 2016).
Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas. Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones, pues son impersonales.
“Economía mixta son las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (Art. 461 del Código de Comercio).
Los aportes estatales a una sociedad de economía mixta pueden ser de las siguientes clases:
En lo que concierne a la normatividad que rige este tipo societario en Colombia, encontramos sus principales características, capital de la sociedad, número mínimo de accionistas, incompatibilidades y prohibiciones, en el Decreto 410 de 1971 o Código de Comercio Colombiano, desde su artículo 343 al 352.
Sociedad en comandita por acciones:
La sociedad anónima también se encuentra reglamentada en el código de comercio colombiano, que contiene sus directrices, desde la formación de la misma en su artículo 373 del C.co (Decreto 410 de 1971) hasta las causales que podrán ocasionar su disolución y liquidación (véase art. 457 C.co- Decreto 410 de 1971);
Sociedad anónima:
Sociedad por Acción Simplificada (SAS):
«Ofrecer a los empleados la oportunidad de desarrollar sus aptitudes es un rasgo definitorio de entornos de trabajo innovadores, pero añade que igualmente lo es la capacidad de los gestores de hacer posible la participación de los empleados. Las relaciones efectivas entre equipo gestor y plantilla importan; implica los empleados y animarlos a actuar, comunicar y desarrollar sus ideas en el lugar de trabajo favorece la innovación y aumenta la productividad».
Las sociedades de personas son aquellas sociedades donde lo más importante son sus las personas que la conforman, sus socios, y por lo general estas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos, por lo que se trata de sociedades cerradas donde el capital no es lo más importante, sino quienes la conforman
La Cooperativa es una iniciativa de economía social en la que
la propiedad se concentra en los trabajadores. En este caso, el
derecho a pertenecer se gana por la participación en la actividad a través del
trabajo. Este tipo de actividad se concentra en sectores como el agrícola o
el transporte. Por otra parte, hay que tener presente que cada Comunidad
Autónoma tiene su propia legislación. Comprobar esta cuestión es importante
para que no haya problema
Según los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente (Art. 325 C.co- Decreto 410 de 1971); su constitución puede darse tanto por escritura pública como por documento privado. (Véase Ley 1014 de 2006, Art. 22).
Sociedad de Economía Mixta
Según:
ARTÍCULO 353. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes. En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
ARTÍCULO 354. CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos.
Sociedad de responsabilidad limitada:
Según artículo 294 del Código de Comercio Colombiano (Decreto 410 de 1971): “ARTÍCULO 294. Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. (…)” (p. 105).
Sociedad colectiva:
Esto marcó una principal característica de este tipo societario que permanece hoy en día, el cual es de naturaleza cerrada a extraños (Peña, 2003)
La Propuesta de valor al empleado para una sociedad Anónima que vamos a presentar a continuación va a ser un conjunto de iniciativas, acciones, programas y beneficios al trabajador, por lo cual vamos a tener presente:
· El paquete de recompensas,
· Beneficios funcionales,
· Económicos y psicológicos.
· Debe ser única, relevante, sostenible.
Objetivo: Crecer como equipo y empresa en unión con los empleados y así todos ganamos.
Además, va a ser atractiva, diferenciadora, que atraiga y retenga el talento humano; lo cual servirá para mejorar el desempeño y por ende generará mejores resultados financieros.
Nuestra propuesta queremos lograr que sea como un imán que atraiga los mejores talentos, puesto que existe menos esfuerzo en buscar, y el talento viene.
Una de las estrategias a utilizar es que se va a buscar el personal adecuado para cada cargo y que se sienta bien realizando sus labores hasta el punto que se sienta realizado; así va a laborar de una forma más dinámica, creativa y feliz.
El empleado comprometido enfrentará mejor los cambios, pasará de ser un muy apático a muy comprometido.
Y para finalizar otro incentivo será que su Compensación financiera será adecuada para lo que va a realizar acompañada por bonificaciones semestrales.
en su desarrollo profesional: periódicamente los vamos a tener en capacitaciones, cursos, talleres.
en la cultura organizacional será la confianza, colaboración y espíritu de trabajo.
Sus prestaciones laborales nos preocupamos por su seguridad social, el tiempo libre será remunerado y tendrá derecho a sus incapacidades
Ambiente de trabajo Actividades en equipo y apoyo profesional.
La sociedad de clases establece un fraccionamiento jerárquico esta se se fundamenta en las diferencias sobre el ingreso, riquezas y acceso a los medios materiales. Las personas cuentan con las posibilidades de pasar de una clase a otra, pues una de las características de las clases sociales es que no son grupos cerrados
En Colombia, el marco legal que rige los distintos tipos societarios en el
ordenamiento jurídico es el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), en su artículo 98 y siguientes, además de las leyes 222 de 1995, 1258 de 2008 y 1429 de 2010 entre otras.
Son aquellas que requieren de la protección del sistema y de las demás clases sociales para satisfacer sus propias necesidades. Existen clases bajas y, por debajo de ellas, clases pobres e improductivas.
Las primeras ocupan el peldaño más bajo de la pirámide social, suelen ser masivas y sus aspiraciones cuestan mucho más esfuerzo que el del resto de las clases, ya que deben velar primero por la satisfacción de sus necesidades básicas, que de otro modo no estarían cubiertas.
Las clases improductivas son aquellas que no cuentan siquiera con la protección de la sociedad y no forman parte del aparato productivo de ella, cuya supervivencia está amenazada constantemente y cuyas necesidades básicas no están siquiera satisfechas.
Esta sociedad es un conglomerado variado entre las clases altas o pudientes y las pobres o desfavorecidas. No son un estrato uniforme, sino que puede dividirse a su vez en clase media alta, media y media baja, lo cual refleja las posibles diferencias respecto a sí misma.
En la clase media estarían desde los trabajadores de mejores ingresos, pequeños propietarios asalariados y los sectores que aspiran al ascenso hacia las clases altas y pudientes, a la par que temen la caída hacia los estratos más bajos y empobrecidos
En esta sociedad sus ingresos económicos van por encima del promedio de la sociedad, gozando por ende de un estilo de vida más seguro, cómodo y de mayores oportunidades, dado que sus necesidades básicas de alimentación, sustento, habitación y estudios están más que satisfechas.
Es la clase social que a menudo se permite el derroche y que goza del modelo de vida que constituye el deseo de las clases inferiores, a menudo sustentado en fortunas familiares u oportunidades ventajosas de crecimiento, formación y empleo.
El inicio de la sociedad industrial contemporánea, en la cual no existen ya conceptos feudales como la esclavitud o la aristocracia, sino una repartición de la sociedad determinada por su inserción en la lógica de la producción mercantil y capitalista.
En estas sociedades modernas los individuos nacen insertos en una clase social, pero pueden escalar mediante diversos mecanismos hacia las superiores o descender a las inferiores, a diferencia de los sistemas antiguos en los que el nacimiento determinaba
Las clases sociales se originan en la etapa de desarrollo de las fuerzas de producción, donde las condiciona el crecimiento de la división social del trabajo y el momento en el que apareció la propiedad privada sobre los medios productivo.
“El comercio, entendido como el intercambio de bienes o servicios tiene su origen en el trueque” Dávalos (2010, p. 1) y ya la aparición inicial del derecho mercantil se remonta a la Edad Media. (Entiéndase por edad media periodo comprendido entre el siglo
V y el XV).
El derecho de asociarse libremente hace parte de una sociedad democrática y
abierta. Dicho esto, Colombia, como Estado Social de derecho y garantista de los mismos en el artículo 38 de su Constitución de 1991 vigente alude al mismo: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad” (p. 17).
Código de comercio ARTÍCULO 100: Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.