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por SELENE MONSERRAT MONTOYA NAVARRO 2 anos atrás

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Acuerdos secretariales

Las instituciones educativas particulares con planes y programas reconocidos deben cumplir con el artículo 3 de la Constitución de México, las leyes vigentes y el acuerdo específico.

Acuerdos secretariales

Acuerdos secretariales

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TITULO IV DE LA SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA: La autoridad educativa federal coordinará la adecuada operación y cumplimiento del programa a que se refiere este Capítulo.
TITULO V DEL RETIRO DEL RECONOCIMIENTO: El retiro del reconocimiento procederá en los supuestos siguientes: I. A petición del particular, o II. Por sanción impuesta por la autoridad educativa federal por incumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el presente Acuerdo o demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

TITULO VI DE LOS CENTROS DE ASESORIA: Los particulares podrán solicitar a la autoridad educativa federal su registro como centros que brindan servicios de asesoría académica a quienes tienen interés en acreditar su educación media superior a través de las opciones que la propia autoridad pone a su alcance. El incumplimiento de lo previsto en este Título será causal para que la autoridad educativa federal cancele el registro y en su caso imponga las sanciones a que haya lugar.

TITULO III DE LA OPERACION DE LAS INSTITUCIONES INCORPORADAS: Respecto de cada plan y programas de estudio con reconocimiento, los particulares deberán: I. Cumplir con el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y el presente Acuerdo; II. Cumplir con el plan y programas de estudio objeto de reconocimiento; III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos establecidos en este Acuerdo; IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 55 de la Ley, y V. Facilitar y colaborar en las actividades de información, evaluación, inspección y vigilancia que la autoridad educativa federal realice u ordene.
El particular también deberá capacitar al personal docente en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para la impartición de los programas respectivos, incluyendo estrategias para la interacción efectiva con los estudiantes. Es necesario que el marco curricular común se acompañe de esquemas de orientación, tutoría y atención a las necesidades de los alumnos. Para verificar el cumplimiento de los planes y programas de estudio que se impartan con reconocimiento en las modalidades no escolarizada o mixta, los particulares deberán someter a sus estudiantes a exámenes generales de conocimientos y, en su caso, sobre la adquisición de las competencias que correspondan, ante la instancia que la autoridad educativa federal determine. Por ningún motivo los particulares deberán aceptar e inscribir a alumnos que no cuenten y exhiban el documento de certificación correspondiente y con el cual acreditan haber concluido en su totalidad sus estudios del tipo básico. La reglamentación de la institución debe tener entre sus objetivos, regular las relaciones que se establecen entre la propia institución y sus alumnos con motivo de los servicios educativos que se impartan. La regulación debe incluir los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios indispensables para la adecuada operación de la institución. El particular deberá otorgar un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total de inscripciones y colegiaturas que paguen durante cada ciclo escolar el total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento. Para comprobar el cumplimiento de la Ley, este Acuerdo y demás disposiciones aplicables, la autoridad educativa federal podrá ordenar visitas de inspección ordinarias y extraordinarias, mismas que se realizarán con sus propios recursos.
TITULO II DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO: Para obtener el reconocimiento en las opciones educativas los particulares deberán contar con: I. Personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación. II. Instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas. III. Planes y programas de estudio. Deberán contar con los espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas y con el equipamiento necesario que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo. El particular podrá sujetarse a los planes y programas establecidos y vigentes, lo cual deberá manifestarlo al momento de requisitar su solicitud de reconocimiento o bien, presentar sus propios planes y programas de estudio conforme a lo previsto en este Acuerdo.
El particular que cumpla con lo establecido en la Ley, el presente Acuerdo y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, obtendrá el acuerdo de incorporación respectivo e ingresará al Sistema Nacional de Bachillerato. La autoridad educativa federal, a través de su portal de Internet, pondrá a disposición del público en general la relación actualizada de las instituciones y del o de los reconocimientos con que cuentan. Asimismo la Secretaría podrá proveer información adicional sobre la calidad de los servicios educativos.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES: tiene por objeto establecer para el tipo medio superior los requisitos y procedimientos relacionados con: I. El reconocimiento de validez oficial de estudios y operación de instituciones particulares, y II. El registro de centros de asesoría particulares y su funcionamiento.
La educación del tipo medio superior es posterior al nivel de secundaria y tiene entre sus objetivos que sus egresados se incorporen a la educación del tipo superior, al ámbito laboral o a ambos. Los particulares podrán solicitar a la autoridad educativa federal el reconocimiento en las opciones siguientes: I. Educación presencial; II. Educación intensiva; III. Educación virtual; IV. Educación auto planeada, o V. Educación mixta.
SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS SERVICIOS QUE LOS PARTICULARES BRINDAN EN LAS DISTINTAS OPCIONES EDUCATIVAS EN EL TIPO MEDIO SUPERIOR.

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TITULO V SIMPLIFICACION DE TRAMITES DE NUEVOS ACUERDOS, ASI COMO DE OPERACION PARA INSTITUCIONES INCORPORADAS: Una vez otorgada la autorización correspondiente, la autoridad educativa podrá, en cualquier momento, ejercer la facultad de inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia.
TITULO VI DE LAS VISITAS DE INSPECCION: La autoridad educativa realizará la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o. de las bases, con el objeto de verificar si el particular cumple con las condiciones. versará exclusivamente sobre los puntos señalados en este Acuerdo. La autoridad educativa requerirá únicamente la información a que se refiere la solicitud y los anexos mencionados en el presente Acuerdo.

TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION: En caso de documentación faltante o incorrecta, prevendrá al particular para que corrija las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva. De no cumplir el particular con la prevención, se desechará la solicitud y se procederá a revisar las irregularidades en que haya incurrido. De resultar alguna infracción a las disposiciones legales o administrativas, la autoridad educativa impondrá las sanciones que correspondan.

TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES: Tiene por objeto establecer de manera específica los requisitos y trámites que los particulares deben cumplir para obtener y conservar el acuerdo de autorización de estudios del nivel secundaria en la modalidad escolarizada.
TITULO II DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE ESTUDIOS Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA: Para obtener autorización para impartir estudios del nivel secundaria, el particular deberá presentar una solicitud. El acuerdo por el cual se otorga autorización para impartir estudios del nivel secundaria, confiere derechos e impone obligaciones a su titular, sin embargo podrán realizarse cambios en cuanto al titular de dicho acuerdo y al domicilio del plantel en el cual se imparten los estudios. El particular actualizará al personal docente que contrate respecto de los contenidos básicos, propósitos educativos y formas de enseñanza, propuestos en el plan y programas de estudio vigentes y le proporcionará de manera permanente, las facilidades y los avances de las ciencias de la educación. Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación secundaria, deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática. Los particulares que obtengan autorización para impartir estudios de nivel secundaria serán responsables del cumplimiento de los planes y programas de estudio publicados en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad educativa.

TITULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS: La información administrativa relativa al desarrollo del proceso educativo de cada ciclo escolar, se deberá rendir en los formatos contenidos en la carpeta única de información (CUI). La autoridad educativa podrá citar a los directores de los planteles educativos, con el objeto de que se presenten con la documentación prevista.

SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION SECUNDARIA

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TITULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS: los particulares a los que se les haya concedido autorización para impartir estudios de nivel primaria, otorgarán becas.
TITULO IV DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION: La información administrativa relativa al desarrollo del proceso educativo de cada ciclo escolar, se deberá rendir en los formatos contenidos en la Carpeta Única de Información. El expediente y el acuerdo de autorización permanecerán en los archivos de la institución. La autoridad educativa podrá citar a los directores de los planteles educativos, con el objeto de que se presenten con la documentación prevista en la Carpeta Única de Información o bien, con la información relativa a las actividades del ciclo lectivo.

TITULO V SIMPLIFICACION DE TRAMITES DE NUEVOS ACUERDOS, ASI COMO DE OPERACION PARA INSTITUCIONES INCORPORADAS: El titular de un acuerdo de autorización para impartir educación primaria, que pretenda la apertura de un nuevo plantel para impartir educación del mismo nivel o de los niveles de preescolar o secundaria, y a efecto de que la autoridad educativa otorgue el reconocimiento de validez oficial de estudios o, en su caso, la autorización de estudios correspondiente.

TITULO VI DE LAS VISITAS DE INSPECCION: La autoridad educativa realizará la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o. de las Bases, con el objeto de verificar si el particular cumple con las condiciones para obtener la autorización de estudios.

TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION: De resultar alguna infracción a las disposiciones legales o administrativas, la autoridad educativa impondrá las sanciones que correspondan.

TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES: Tiene por objeto establecer de manera específica los requisitos y trámites que los particulares deben cumplir para obtener y conservar el acuerdo de autorización de estudios del nivel primaria. La Secretaría de Educación Pública promoverá, a través de los conductos pertinentes, que las autoridades incorporen las disposiciones de este Acuerdo en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
TITULO II DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA: Para obtener autorización para impartir estudios del nivel primaria, el particular deberá presentar una solicitud. El director técnico tendrá a su cargo la responsabilidad sobre los aspectos académicos y docentes del plantel, con independencia de las funciones administrativas que desempeñe. El particular actualizará al personal docente que contrate respecto de los contenidos básicos, propósitos educativos y formas de enseñanza, propuestos en el plan y programas de estudio vigentes.

Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación primaria, deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberán cumplir las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas. Los particulares que obtengan autorización para impartir estudios de nivel primaria serán responsables del cumplimiento de los planes y programas de estudio publicados en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad educativa.

SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION PRIMARIA.