por Melvyn Sipac Xajpot 2 anos atrás
198
Mais informações
por zully rojas
por Juan Gutiérrez
por Jessica Elisset Urbano García
por DIEGO ALEJANDRO GIRALDO SOTO
Los estados financieros combinados revelarán la siguiente información:
(a) El hecho de que los estados financieros son estados financieros combinados.
(b) La razón por la que se preparan estados financieros combinados.
(c) La base para determinar qué entidades se incluyen en los estados financieros combinados.
(d) La base para la preparación de los estados financieros combinados.
(e) La información a revelar sobre partes relacionadas requerida en la Sección 33 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.
Cuando una controladora, un inversor en una asociada o un participante con una participación en una entidad controlada de forma conjunta elabore estados financieros separados, revelarán:
(a) que los estados son estados financieros separados, y
(b) una descripción de los métodos utilizados para contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas.
Los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaria no son estados financieros separados.
Una entidad que no sea una controladora pero sea una inversora en una asociada o tenga una participación en un negocio conjunto presentará sus estados financieros de conformidad con la Sección 14 o la Sección 15, según proceda. También puede elegir presentar estados financieros separados.
Una entidad revelará las participaciones no controladoras en los resultados del grupo por separado del estado del resultado integral, como se requiere en el párrafo 5.6 (o en el estado de resultados, si se presenta, como se requiere en el párrafo 5.7).
Si una entidad deja de ser una subsidiaria pero el inversor (su anterior controladora) continúa manteniendo una inversión en la anterior subsidiaria, esa inversión deberá contabilizarse como un activo financiero de acuerdo con la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos o la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros desde la fecha en que la entidad deja de ser una subsidiaria, siempre que no se convierta en una asociada (en cuyo caso se aplica la Sección 14 Inversiones en Asociadas) o en una entidad controlada de forma conjunta (en cuyo caso se aplica la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos).
Además de las circunstancias descritas en el párrafo 9.5, las siguientes circunstancias podrían indicar que una entidad controla una ECE (esta lista no es exhaustiva):
(a) Las actividades de la ECE están siendo dirigidas en nombre de la entidad y de acuerdo con sus necesidades específicas de negocio.
(b) La entidad tiene los poderes de decisión últimos sobre las actividades de la ECE incluso si se han delegado las decisiones cotidianas.
(c) La entidad tiene los derechos para obtener la mayoría de los beneficios de la ECE y, por tanto, puede estar expuesta a los riesgos que conllevan las actividades de ésta.
(d) La entidad retiene la mayoría de los riesgos de la propiedad o residuales relativos a la ECE o a sus activos.
Si una entidad ha creado una entidad de cometido específico (ECE) para cumplir con un objetivo concreto y perfectamente definido, la entidad consolidará la ECE cuando la esencia de la relación indique que la ECE está controlada por esa entidad.
Se presume que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad