por adrian lopez 6 anos atrás
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Mais informações
¿Cuándo puede disponer de su Cuenta Individual un asegurado?
Cuando cumpla con los requisitos establecidos para los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (edad y cotizaciones semanales), a fin de poder disfrutar de una pensión.
Ademas
¿De qué manera se protege a los beneficiarios legales del pensionado?
Con la Ley de 1997, el asegurado, al disponer de su cuenta individual para disfrutar de una Pensión por Riegos de Trabajo, Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, deberá contratar un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios legales para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.