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DECRETO 1799 de 2000

DECRETO 1799 de 2000

ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO EN LAS FF.MM

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL

DECRETO 1799 de 2000

LISTAS DE CLASIFICACIÓN
TITULO 3
DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN

Son documentos elaborados por las autoridades evaluadoras y revisoras en los que se consignan informaciones y juicios de valor acerca de las condiciones personales y profesionales de los oficiales y suboficiales regidos por este decreto.

tienen el propósito suministrar elementos de juicio para sustentar las decisiones en la administración de personal y contribuir a la formación y superación profesional del evaluado.

ARTICULO 35 NIVELES DE CALIDAD

La evaluación del desempeño dentro década indicador se hará mediante el sistema de medición de niveles de calidad Excelente, Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente.

ARTICULO 36.-VALORACION DE LAS ACCIONES.

Las felicitaciones, sanciones, condecoraciones y demás acciones positivas o negativas que el personal realice serán valoradas según la escala que para el efecto establezca el Comando General de las Fuerzas Militares.

a. Excelente 10 o más puntos a favor b. Muy bueno 5 a 9 puntos a favor c. Bueno 0 a 4 puntos a favor d. Regular 1 a 5 puntos en contra e. Deficiente 6 o más puntos en contra

FORMULARIOS 1,2,3,4

Art 31 FORMULARIO 1 INFORMACION BASICA DE OFICIALES Y SUBOFICIALES.

Art 32 FORMULARIO 2 PROGRAMA PERSONAL DE DESEMPEÑO EN EL CARGO.

ARTICULO 33 FORMULARIO 3 FOLIO DE VIDA.

Art 34.FORMULARIO 4, EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE OFICIALES Y SUBOFICIALES.

Es un instrumento del proceso para definir la evaluación y clasificación anual, es diligenciado por las autoridades evaluadora y revisora. Excepcionalmente puede.

Es un instrumento que sirve para registrar de manera oportuna, ordenada, clara y concreta las actuaciones y desempeños significativos de carácter positivo o negativo del personal evaluado, que fundamentan y respaldan los juicios de evaluación.

Es un instrumento de la fase de obtención de información, concertado entre el evaluado y el evaluador, según se trate de las funciones del cargo principal o funciones adicionales.

un instrumento que permite obtener una visión general del evaluado, sus especialidades y aptitudes, con el propósito de optimizar su empleo.

ARTICULO 29.-DOCUMENTOS DEL PROCESO

a. Formulario 1 Información básica de oficiales y suboficiales. b. Formulario 2 Programa personal de desempeño en el cargo. c. Formulario 3 Folio de Vida. d. Formulario 4 Evaluación de oficiales y suboficiales.

TITULO 2

AUTORIDADES EVALUADORAS Y REVISORAS
AUTORIDAD REVISORA

Es el responsable de la verificación de las actuaciones del evaluado con la valoración de los indicadores emitida por el evaluador para garantizar el máximo grado de justicia en el proceso evaluatorio y proteger los intereses de la institución y del evaluado.

ARTICULO 24 FUNCIONES

Son funciones de la autoridad revisora

a. Ejercer permanente vigilancia sobre las autoridades evaluadoras en el desarrollo del proceso de evaluación. b. Determinar la objetividad y justicia de la evaluación y emitir su concepto. c. Modificar las evaluaciones, cuando no estén debidamente fundamentadas, señalando cómo quedan los indicadores y la clasificación correspondiente. d. Analizar las evaluaciones y clasificar a los evaluados. e. Comprobar que los documentos se elaboren y rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones del presente decreto. f. Revisar cada cuatro (4) meses los documentos de soporte de la evaluación para determinar su adecuación con el procedimiento establecido. g. Resolver los reclamos de acuerdo con este decreto. h. Notificar a los evaluados la clasificación. i. Remitir los documentos de evaluación dentro de los plazos reglamentarios al Comando Superior.

AUTORIDAD EVALUADORA

ARTÍCULO 16 COMPETENCIA La competencia para evaluar se inicia en los siguientes escalones de mando Para oficiales y para suboficiales

ARTICULO 17 CALIDAD DEL EVALUADOR.-Toda evaluación debe ser realizador por un Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo.

ARTICULO 22 INFORMES En la elaboración de las evaluaciones de que trata esta sección, las autoridades evaluadoras tendrán en cuenta los informes rendidos por los hospitales o centros de rehabilitación.

PERIODO DE EVALUACIÓN
Art. 13. AcciónDisciplinaria

Toda omisión, retardo injustificado o irregularidad en la elaboración y trámite de evaluaciones, dará lugar a la acción disciplinaria de conformidad con las normas vigentes.

Art.12. Oportunidad

Las autoridades evaluadoras están obligadas a emitir evaluación en los siguientes casos

1) Anualmente, a todo el personal que por razón del cargo le corresponda evaluar, en los lapsos establecidos en este decreto. 2) Al producirse el traslado del evaluado, para adelantar los cursos de capacitación o especialización 3) Sesenta (60) días antes de la fecha en que los Oficiales y Suboficiales cumplan antigüedad para ascenso. 4) Cuando se presente lo contemplado en el parágrafo 2º del artículo 62. 5) Antes de la finalización del período de evaluación, se debe evaluar y clasificar por el lapso completo.

Art. 11. Anualidad

El periodo de evaluación es anual y se establece así: Oficiales: Del 1º de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. Suboficiales Del 1º de julio al 30 de junio del año siguiente.

PROCESO DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN
El proceso de evaluación y clasificación se ha conformado con miras a obtener la valoración de las cualidades personales y profesionales del evaluado en el desempeño del cargo o cargos que ocupe durante un lapso específico.

ESTE PROCESO ESTA INTEGRADO POR LAS SIGUIENTES FASES.

Art. 9. Evaluación

Se refiere a la valoración de las anotaciones sobre desempeño personal y profesional.

Art. 8. Registro

Consiste en anotar oportunamente los hechos que afecten al subalterno en cuanto a los indicadores del desempeño profesional.

Art. 7. Recopilación de Información

Consiste en recopilar información válida, confiable y significativa, acerca del desempeño personal y profesional de los Oficiales y Suboficiales al servicio de la institución, de manera permanente y continua.

TITULO 1
EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN PARA EL PERSONAL DE LAS FF.MM
por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones.
GENERALIDADES

Art. 5 CRITERIOS

1. Las autoridades evaluadoras deben compenetrarse plenamente con la importancia y la seriedad de las evaluaciones. 2. El proceso de evaluación y clasificación se constituye en herramienta de selección. 3. La función de evaluar es parte importante de la conducción y administración de personal 4. El proceso de evaluación y clasificación es un mecanismo para mantener una cultura institucional. 5. Todo evaluador observará separadamente cada uno de los aspectos. 6. Para efectos de evaluación únicamente se tendrán en cuenta las actividades desarrolladas por el evaluado dentro del lapso de evaluación correspondiente. 7. Dentro de un proceso de evaluación y clasificación ideal para las Fuerzas Militares.

Art.4. PRINCIPIOS

1. Favorabilidad. 2. Legalidad. 3. Debido proceso 4. Objetividad. 5. Publicidad. 6. imparcialidad 7. Especificidad 8. Aplicabilidad 9. Obligatoriedad

Art. 3 OBJETIVOS

1) Obtener y registrar información válida acerca del desarrollo del perfil profesional. 2) Valorar el desempeño profesional del evaluado durante un período determinado. 3) Identificar el personal que reúne los requisitos profesionales exigidos para continuar en la Carrera Militar. 4) Servir como instrumento para otorgar incentivos y aplicar correctivos, con base en las necesidades detectadas. 5) Detectar las necesidades de capacitación para el cumplimiento eficiente del objetivo institucional. 6) Determinar la responsabilidad del evaluador y evaluado a través del seguimiento permanente del desempeño profesional y el comportamiento personal.

Art. 2 NATURALEZA.

El sistema de evaluación y clasificación para Oficiales y Suboficiales se fundamenta en los siguientes conceptos

Art. 1 OBJETO Y ALCANCE

El presente decreto tiene por objeto determinarlas normas, criterios, técnicas y procedimientos generales para la evaluación y clasificación de Oficiales y Suboficiales al servicio de las Fuerzas Militares, con excepción de los oficiales generales y de insignia.