JORGE LUIS CASTRO COLINA
EXP.:CJP-162-00364V
Prof. Eleana Santander Ladera
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DEFINICIONES
Art. 216 del Código Penal tipifica como Delito la perturbación del normal funcionamiento de los órganos judiciales, políticos, electorales o administrativos, legítimamente constituidos.
La Ley Orgánica del Poder Judicial al referirse a los Delitos Contra la Administración de Justicia, específicamente en su Artículo 110, establece:“El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público será sancionado con prisión de 3 meses a 6 años”.
Art. 166: "Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de quince días a quince meses.
Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.
Artículos 166 al 193 del CPV
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
VI De los delitos contra la libertad del trabajo
V De los delitos contra la inviolabilidad del secreto
IV De los delitos contra la inviolabilidad del domicilio
III De los delitos contra la libertad individual
II De los delitos contra la libertad de cultos
I De los delitos contra las libertades políticas
Artículos 238 al 271 del CPV
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
VIII De la prohibición de hacerse justicia por si mismo
VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas