作者:Diana Saenz 10 年以前
1244
更多类似内容
由nikolas rodriguez
由UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
由Valeria Elizabeth
由nikolas rodriguez
TRABAJADORES CON SALARIO IGUAL O SUPERIOR A 10 SMMLV
Se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 20 días básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción cuando el trabajador tuviere mas de un año de servicio contínuo
20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un (1) año
TRABAJADORES CON SALARIO INFERIOR A 10 SMMLV
Se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 30 días básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción cuando el trabajador tuviere mas de un año de servicio contínuo
30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un (1) año
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato,o el del lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada. La indemnización no será inferior a 15 días
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador.
La exigencia del empleador sin razones válidas de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.
El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador de sus obligaciones convencionales o legales.
Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que ponga en peligro su seguridad o su salud y que el empleador no modifique.
Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones, políticas o religiosas.
Todo acto de violencia malos tratos o amenazas graves por parte del empleador contra el trabajador o su familia dentro y fuera del servicio.
El haber sufrido engaño por parte del empleador sobre las condiciones del trabajo.
La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional o enfermedad que no haya sido posible curar en 180 días. Y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales.
El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa
La ineptitud del trabajador para realizar la labor ecomendada
Cuando el trabajador se niegue a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el medico para evitar enfermedades o accidentes
Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
La sistemática in-ejecución, sin razones válidas por parte del trabajador.
El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas.
El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o de a conocer asuntos de carácter reservado con prejuicio de la empresa
La detención preventiva del trabajador por mas de 30 días a menos que posteriormente sea absuelto
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador.
Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo.
Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias, materias primas, instrumentos y demás objetos del trabajo.
Todo acto grave de violencia injuria o malos tratos en que incurra el trabajador fuera del servicio. contra cualquier vinculado a la empresa.
Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina por parte del trabajador contra el empleador, los miembros de su familia, personal directivo y compañeros de trabajo.
Haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión.
Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
EXCEPCIONES
Las Cooperativas pueden retener hasta el 50% de los salarios y prestaciones para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley lo autorice
ART 152: PRÉSTAMO PARA VIVIENDAS El empleador prestamista con previa autorización puede retener del salario las cuotas que se prevean como abono a intereses y capital
ART 151: TRÁMITE DE LOS PRESTAMOS Descuento de prestamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario con previa autorización escrita
ART 150: DESCUENTOS PERMITIDOS Cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro autorizadas de forma legal
ART 113: MULTAS, que pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente.
Hacerle practicar examen medico y certificado sobre éste.
Certificación que conste: Tiempo de servicio Índole de la labor Salario devengado
Terminación de contrato
Asistir al entierro de sus compañeros
Desempeñar comisiones sindicales
calamidad doméstica debidamente comprobada
Desempeño de cargos oficiales transitorios que son obligatorios
sufragio