作者:VIVIANA CARDONA 6 年以前
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Son instancias de planeación en las entidades territoriales
Las Asambleas Departamentales
Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal
LEY 152 DE 1994
ARTÍCULO 34. CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO 35. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN.
PARÁGRAFO.
Corte Constitucional
ARTÍCULO 36. En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales
ARTÍCULO 37. Para los efectos del procedimiento correspondiente
c) En lugar del Congreso, la Asamblea, Concejo
b) En lugar del Conpes, actuará el Consejo de Gobierno
a) En lugar del Departamento Nacional
ARTÍCULO 38. LOS PLANES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
ARTÍCULO 39. ELABORACIÓN.
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ARTÍCULO 40. APROBACIÓN.
Artículo 41º.- Planes de acción en las entidades territoriales
Artículo 42º.- Evaluación
Artículo 43º.- Informe del Gobernador o Alcalde
Artículo 44º.- Armonización con los presupuestos
ARTÍCULO 33. AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
PARÁGRAFO
Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas
La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación
El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital
El Alcalde o Gobernador
ARTÍCULO 32. ALCANCE DE LA PLANEACIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES
ARTÍCULO 31. CONTENIDO DE LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
ARTÍCULO 30. INFORMES AL CONGRESO.
ARTÍCULO 29. EVALUACIÓN
PARÁGRAFO 1
ARTÍCULO 28. ARMONIZACIÓN Y SUJECIÓN DE LOS PRESUPUESTOS OFICIALES AL PLAN.
ARTÍCULO 27. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 26. PLANES DE ACCIÓN
Subtema
EJECUCIÓN DEL PLAN
ARTÍCULO 25. APROBACIÓN DEL PLAN POR DECRETO
Artículo 51º.- Régimen de transición de los Corpes
Artículo 50º.- Adecuación Institucional
Parágrafo 2
Parágrafo 1
Ampliada la vigencia de 1994 hasta el 1 de enero de año 2000. Ley 290 de 1996
Artículo 49º.- Apoyo Técnico y Administrativo.
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Artículo 48º.- Autoridades e instancias regionales de planeación
Artículo 47º.- Funciones especiales de las regiones de planificación en relación con el plan de desarrollo
Parágrafo.
Artículo 46º.- Los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo
Artículo 45º.- Articulación y ajuste de los planes.