mecanismos alternativos de soluciones de desacuerdos y conflictos de convivencia ARTICULO 231.
mecanismos alternativos de soluciones de desacuerdos y conflictos de convivencia ARTICULO 231.
CONCILIADORES Y MEDIADORES ART 234
siempre que el servicio sea gratuito
y demas centros de conciliacion
las camaras de comercio
los centros de conciliacion de universidades
las personerias
los jueces de paz
en el cector urbuna o rural
Ademas de las autoridades de policia pueden ser mediadres
DEFINICION
y cuando no se trate de violencia.
y solo en relacion con derechos renunciables y transigibles
Objetos de conflictos y mediación
PUEDEN SER
los desacuerdos y conflictos relacionados con la convivencia
MEDIACION ART 233
y convivencia y facilite la solución del problema
que se encuentran en situación de conflicto
Permite que el mediador escuche a las personas
CONCILIACION ART 232
o conflicto de convivencia
o en el momento del desacuerdo
en cualquier etapa del tramite de procedimiento
Procederá ante la autoridad de policía que conozca en cao
EN MATERIA DE COMVIVENVIA