类别 全部 - seguridad - defensa - constitución - derechos

作者:Julio Caisaguano 3 年以前

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OPERACIONES EN EL ÁMBITO INTERNO

OPERACIONES EN EL ÁMBITO INTERNO

OPERACIONES EN EL ÁMBITO INTERNO

MARCOS LEGALES QUE RESPALDAN LAS OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO

POLÍTICA DE LA DEFENSA NACIONAL DEL ECUADOR 2018

La Constitución, establece a más de lo dispuesto en el art. 158, la participación de las FF.AA. en actividades relacionadas al apoyo a otras instituciones del Estado en el ámbito interno y con la seguridad interna, es así que de acuerdo a la Política de la Defensa del Ecuador (Libro Blanco) manifiesta: “Las FF.AA. ejecutan operaciones militares en cumplimiento de su misión fundamental establecida en la Constitución, como es la defensa de la soberanía e integridad territorial en el espacio continental, insular, aéreo, marítimo, ulterior y ciberespacio, acciones que se llevan a cabo con los medios y capacidades existentes.

“LIBRO BLANCO”

I Defender la soberanía e integridad territorial; II Apoyar a las instituciones del Estado; III Apoyar el desarrollo nacional en el ámbito de la defensa; y, IV Contribuir a la paz regional y mundial

OBJETIVOS DE LA DEFENSA NACIONAL

• Ejercer el control efectivo del territorio nacional: continental, insular, espacios acuáticos y aéreos; así como de la infraestructura y recursos de las áreas estratégicas. • Apoyar a las instituciones en la protección de la población en sus derechos, libertades ante graves situaciones de conmoción interna y de situaciones de desastre. • Fortalecer las capacidades estratégicas conjuntas de las Fuerzas Armadas que sean indispensables para mantener una capacidad de disuasión y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. • Contribuir a la cooperación internacional de conformidad con los intereses nacionales y la política exterior del Estado. • Contribuir al desarrollo nacional mediante actividades de cooperación intersectorial, investigación e innovación en las industrias de la defensa.

PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL

El Plan de seguridad integral en concordancia con el art.11 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, enfrentará las amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica, son problemas intersectoriales que requieren respuestas de aspectos múltiples por parte de distintas organizaciones nacionales y en algunos casos, asociaciones entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)

La Asamblea Nacional, discutió y aprobó el mencionado código en sesión del 28 de enero del 2014, mismo que fue publicado en el Registro Oficial N.º 180; lunes 10 de febrero de 2014. Se tipifican nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las normas internacionales. Se introducen nuevos capítulos como, por ejemplo, el que se refiere a los delitos contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos.

Conducta penalmente relevante • Art. 29 Antijuridicidad. • Art. 30 Causas de exclusión de la antijuridicidad. • Art. 31 Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad • Art. 32 Estado de necesidad • Art. 33 Legítima defensa Delitos contra la seguridad pública • Art. 336 Rebelión • Art. 337 Destrucción o inutilización de bienes • Art. 338 Usurpación y retención ilegal de mando • Art. 339 Actos hostiles contra el Estado • Art. 340 Quebrantamiento de tregua o armisticio • Art. 341 Tentativa de asesinato contra la o el presidente de la república • Art. 342 Sedición • Art. 343 Insubordinación • Art. 344 Abstención de la ejecución de operaciones en conmoción interna. • Art. 345 Sabotaje • Art. 346 Paralización de un servicio público • Art. 347 Destrucción de registros • Art. 348 Incitación a discordia entre ciudadanos • Art. 349 Grupos subversivos • Art. 350 Instrucción militar ilegal • Art. 351 Infiltración en zonas de seguridad • Art. 353 Traición a la Patria • Art. 354 Espionaje • Art. 355 Omisión en el abastecimiento • Art. 356 Atentado contra la seguridad de las operaciones militares o policiales • Art. 359 Abuso de arma de fuego • Art. 360 Tenencia y porte de armas. • Art. 361 Armas de fuego, municiones y explosivos no autorizados • Art. 362 Tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas • Art. 363 Instigación • Art. 364 Incendio • Art. 366 Terrorismo

LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSA NACIONAL 2007

Al referirse a esta ley, previamente debe mencionarse que no está articulada y concatenada con la Constitución de la República del 2008 y la Ley de Seguridad Pública y del Estado del 2009, por lo que se encontraría vigente únicamente en los aspectos que no sean contrarios a la Constitución de la República del Ecuador del 2008.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA “Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución”

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO 2009

Esta ley transforma la doctrina de seguridad y defensa, conceptuando a la seguridad y teniendo como objetivo fundamental proteger a la sociedad y a la naturaleza, enfocado en tres ámbitos de acción: defensa, que contempla la soberanía e integridad territorial; la seguridad pública, que abarca la seguridad ciudadana y orden público; y la gestión de riesgo, enfocada en riesgos naturales y antrópicos, crearon una visión articulada interinstitucional que potencialice las capacidades de los órganos de seguridad y que genera una estrategia basada en un criterio común.

• Art. 1 Del objeto de la ley • Art. 2 De los ámbitos de la ley • Art. 3 De la garantía de seguridad pública • Art. 11 De los órganos ejecutores • Art. 13 De la Secretaría Nacional de Inteligencia • Art. 14 De la inteligencia y contrainteligencia • Art. 23 De la seguridad ciudadana • Art. 28 De la definición • Art. 29 De la declaratoria • Art. 32 De los casos de estado de excepción • Art. 34 De la coordinación en caso de desastres naturales • Art. 38 De las zonas de seguridad • Art. 43 De la protección de instalaciones e infraestructura.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

La Constitución como norma suprema y prevaleciente sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, establece de manera implícita la misión fundamental de las FF.AA., la defensa de la soberanía e integridad territorial y como institución responsable de la protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciéndose de esta manera la base legal que sustenta el empleo de las FF.AA., en la seguridad interna.

• Art. 76 • Art. 158 • Art. 147 • Art. 159 • Art. 162 • Art. 164 • Art. 165 • Art. 226 • Art. 261 • Art. 313