La prescripción produce el efecto liberatorio una vez consumada.
Se extinguen igualmente las garantías y accesorios de la obligación cuya acción he prescrito.
Extingue la obligación y la acción, es decir, extingue el poder jurídico de hacer cumplir la obligación. Extingue el poder jurídico de hacer cumplir la obligación.
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Legislación Venezolana
“Un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley”
Art 1952 CC
Tipos
Extintiva o liberatoria: es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación o de un derecho real, recuperando el deudor su libertad natural por el transcurso de un determinado tiempo y bajo las demás circunstancias señaladas en la ley
Adquisitiva: tiene por objetivo adquirir un derecho sobre una cosa, es decir, constituye un medio de adquirir derechos reales donde estos suponen la ocupación de una cosa y la posibilidad de ejercer sobre ésta actos de dominio durante un periodo más o menos prolongado.
De una manera general podemos señalar que la prescripción en materia civil, en un sentido amplio, es la adquisición o extinción de un derecho por el transcurso del tiempo, sin embargo el solo transcurso de un determinado tiempo no es suficiente, pues requiere de otros elementos para producir sus efectos.