ADMINISTRACION DE CONTRATOS
COMPLEMENTARIO
OBRAS
INCREMENTOS DE CANTIDADES
ES EL 5 % (MANTENIEMIENTO)
RUBROS NUEVOS
ES EL 2 %.
En el caso de que fuese necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas
o técnicas, debidamente motivadas con su ejecución, la Entidad podrá celebrar con el mismo contratista sin licitación o  concurso, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original.
La entidad deberá contar con la certificación presupuestaria
En casos excepcionales y previo informe favorable del Contralor General del Estado
en Consultoría podrán alcanzar el 35% del valor del contrato principal.
DISPOSICION PARA BIENES
No procede la celebración de  contratos complementarios para  las adquisiciones de bienes  sujetos a esta Ley.
La suma total de las cuantías de los contratos complementarios servicios, no  podrán exceder del 8% del valor del contrato principal.
No procede la celebración de contratos complementarios para las adquisiciones de  bienes sujetos a esta Ley.
MODIFICATORIO
Para corregir errores manifiestos  de hecho, de trascripción o de  cálculo que se hubieren  producido de buena fe en las  cláusulas contractuales.
De cálculo
Cuando se ha sumado, restado,  dividido, multiplicado mal las  cantidades
Por transcripción
Cuando se ha tipiado mal la  información
Manifiestos de hecho
Cuando se cambia un nombre  en el contrato, solamente nombres  o lugares.