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La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus observaciones en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes; de lo contrario, entrará en vigencia la proforma presupuestaria enviada, a la cual se la denominará: Presupuesto Inicial Aprobado, y entrará en vigencia a partir del 1 de enero, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial