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por Abigail Díaz hace 5 años

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Constitución de la república del Ecuador

Constitución de la república
del Ecuador

Constitución de la república del Ecuador

Conflict is present everywhere in the world around us. We experience conflict on a daily basis, and it can be minor or major.

Conflict in a story is a struggle between opposing forces. Characters must act to confront those forces and there is where conflict is born. If there is nothing to overcome, there is no story. Conflict in a story creates and drives the plot forward.

Título VII: Régimen del Buen Vivir

Capítulo primero: Inclusión y equidad
Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista, la investigación científica, la innovación, la construcción de soluciones para los problemas del país. Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por: Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema; Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas Art. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley. Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación. Art. 355.- Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas. Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos.
sección primera: Educación Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje y la utilización de conocimientos. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país. Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación INICIAL, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico. Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación. Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: *Fortalecer la educación pública y la coeducación *Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica *Garantizar modalidades formales y no formales de educación *Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente *Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo *Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo *Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas *Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo *Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural *Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos *Garantizar, bajo los principios de equidad que todas las personas tengan acceso a la educación pública Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la rofesionalización, desempeño y méritos académicos, entre otros.
Art. 340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran la exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, entre otros.

Título II: Derechos

Capítulo quinto: Derechos de participación
Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.
Capítulo tercero: Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
sección segunda: Jóvenes Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos. El Estado reconocerá a las jóvenes los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión. sección quinta: Niñas, niños y adolescentes Art. 44.- Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación y cultura, al deporte y recreación, entre otros. Art. 46.- el estado adoptara medidas que aseguren al niño, niña y adolescente; la atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario. sección sexta: Personas con discapacidad Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades. Se reconoce a las personas con discapacidad el derecho a; Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas; La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos. Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: la inclusión social mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.
Capítulo segundo: Derechos del buen vivir
sección quinta: Educación Art. 26.- La educación es un derecho de las personas y un deber ineludible del Estado Art. 27.- La educación se centrara en el ser humano y garantizara su desarrollo, en el marco de respeto de derechos humanos, sera participativa, obligatoria, democrática, incluyente y diversa de calidad. Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos, Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel INICIAL, básico y bachillerato. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.